ABOGADOS ACCIDENTE PATIN ELECTRICO VALENCIA
Como abogados expertos en accidentes en Valencia sabemos que la falta de regulación de estos patinetes hace que los procesos estén siendo mucho más complejos que con vehículos tradicionales. Por ese motivo y a como consecuencia de los accidentes mortales de años pasado, las autoridades están desarrollando distintas normas que podrían llevar a la obligatoriedad de seguros para sus conductores, la prohibición de circular por determinados lugares e incluso la matriculación, ya que muchos casos el causante se da la fuga y nunca se le puede localizar.
Según la Fiscalia Durante el año 2018 tuvieron lugar cerca de 300 accidentes en los que estuvo involucrado un patinete eléctrico, llegando incluso alguno de ellos a ser mortales. Hay que decir que el 74% de estos accidentes tuvierón como responsable al conductor de patinete y solo un 26% fue responsabilidad del resto de usuarios de la vía pública. Por ese motivo y por el uso cada vez mayor de estos medios de trasporte es conveniente el saber que hacer en caso de verse involucrado en un accidente con uno de estos patines y como reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
QUE ES UN PATIN ELECTRICO
Los patinetes eléctricos son vehículos de movilidad personal (VMP), pueden definirse como vehículos capaces de asistir al ser humano en su desplazamiento personal y que por su construcción, pueden exceder las características de los ciclos y estar dotados de motor eléctrico, por consiguiente excluidos de la consideración de vehículo de motor. Esta primera definición es importante ya que d el hecho de no ser considerados vehículo de motor hace que no exista una obligación legal de contratar un seguro obligatorio de RC conforme el Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, que en su artículo 1º indica señala aquello que tiene la consideración de vehículo motor, y por tanto, debe ser objeto de aseguramiento obligatorio.
“Artículo 1. Vehículos a motor.
1. Tienen la consideración de vehículos a motor, a los efectos de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y de la obligación de aseguramiento, todos los vehículos idóneos para circular por la superficie terrestre e impulsados a motor, incluidos los ciclomotores, vehículos especiales, remolques y semirremolques, cuya puesta en circulación requiera autorización administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial….”
Es decir solo es obligatorio el seguro cuando los vehículos sean considerados a motor, lo cual no sucede con los patines eléctricos si bien el usuario o propietario del podrá voluntariamente contratar un seguro en los términos establecidos en la legislación general de seguros y cuando para su utilización en vía urbana, la autoridad local lo determine.
QUE HACER SI SUFRO UN ACCIDENTE CON UN PATIN ELECTRICO EN VALENCIA
Nuestra experiencia como abogados de accidentes en Valencia nos dice que sin entrar al detalle de todos los supuestos en los que se puede ver involucrado un conductor de un patinete eléctrico, dependiendo de su grado de implicación y atendiendo a la generalidad pueden darse dos situaciones:
1.- Que el conductor del patín sea la victima del accidente con otro vehículo a motor. Al igual que en el resto de accidente de tráfico si conduces un patinete eléctrico y eres atropellado por un vehículo tienes derecho a reclamar una indemnización por las lesiones sufridas y por los daños que te han causado. En ese caso se procederá de igual modo que en cualquier accidente de tráfico.
2.- Que el conductor del patinete eléctrico sea el causante del accidente. En este caso,
1.- Lo primero que hay que hacer si la gravedad del accidente lo requiere, hay daños y lesiones, es llamar a la Policía y en su caso a una ambulancia.
2.- En el caso no se haya dado a la fuga lo siguiente es identificar al conductor y solicitarle sus datos, si puede ser mediante la exhibición de su DNI mejor ya que como los patinetes eléctricos no cuentan con un número de bastidor y si tiene contratado un seguro que lo cubra. Esta información es fundamental a la hora de reclamar una indemnización.
3.- Buscar testigos del accidente, pedirles sus datos y teléfonos. Esto nos servirá para establecer los nexos entre la acción del conductor del patín eléctrico y el accidente.
4.- Hacer fotografías y ver si en la zona hay alguna cámara que haya podido grabar los hechos.
5.- En el caso no tenga seguro, intentar acordar con el conductor para que se haga cargo de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente y terminar amistosamente el incidente.
6.- En el caso no tenga seguro y no esté dispuesto a llegar o cumplir un acuerdo amistoso, el perjudicado tiene derecho a presentar una demanda reclamando los perjuicios sufridos teniendo el conductor que responder con su patrimonio personal presente y en su caso futuro.
Ante la complejidad de este tipo de sucesos por la falta de regulación, creemos que cobra más importancia que nunca contar con el acompañamiento de un asesor legal en caso de sufrir un incidente con estos vehículos, pues es la única forma de asegurar la indemnización por el accidente justa y proporcional. Contacte por medio de este enlace con un abogado experto en accidentes en Valencia y cuentenos su caso.
A QUIEN RECLAMAR EN UN ACCIDENTE DE PATIN ELECTRICO EN VALENCIA
Como en todo tipo de accidentes de tráfico, el responsable del siniestro será el que responda de los daños y perjuicios causados. En estos casos pueden darse básicamente estos diferentes escenarios:
1.- El causante es un vehículo a motor, el seguro del mismo responderá por los daños sufridos por el usuario del patín eléctrico siguiendo los pasos de cualquier tipo de accidente, rellenar el parte del seguro...
2.- El causante es un peatón u otro vehículo no a motor. En estos casos lo conveniente es llamar a la policía con el fin de evitar fugas y que se levante acta con el fin poder reclamar posteriormente. Al no haber seguro de responsabilidad la reclamación es contra el causante directo de los daños respondiendo con su patrimonio.
3.-El causante del accidente es un patín eléctrico. En estos casos al no ser obligatorio un seguro puede darse dos situaciones distintas.
4.- Que el propietario del patín tenga contratado un seguro de responsabilidad civil. Aquí respondería el seguro de responsabilidad civil siendo el mismo procedimiento de reclamación el mismo que en cualquier tipo de accidente de tráfico.
5.- Que el propietario del patín no tenga contratado un seguro. En estos casos para reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos se aplicaría lo referido por el código civil en su Art 1902, el cual determina, “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. Es decir el que ha causado el daño es el que responde de esos daños y perjuicios con su patrimonio. En el caso sea menor de edad los que responderían serian los padres y en su caso tutores.
También puede darse el caso que quien ha provocado el accidente no reconozca los hechos esto dificultaría todo el proceso sobre todo si no hay testigos de los hechos. En estos casos es más que necesaria la intervención de un abogado experto en accidentes de circulación ya que seguramente habrá que llevar al causante del accidente ante los tribunales para conseguir que se indemnice por los daños y perjuicios sufridos.
POR DONDE PUEDEN CIRCULAR LOS PATINES ELECTRICOS
La Dirección General de Tráfico sobre los patinetes eléctricos determina que con carácter general se prohíbe la circulación de patinetes electricos por las aceras y demás espacios reservados para los peatones. De acuerdo con lo dispuesto anteriormente, los VMP, podrán ubicarse físicamente en el ámbito de la calzada, siempre que se trate de vías expresamente autorizadas por la autoridad local.
Sin embargo la autoridad municipal podrá autorizar su circulación por aceras, zonas peatonales, parques o habilitar carriles especiales con las prohibiciones y limitaciones que considere necesarias (relativas a masa, velocidad y servicio al que se destinan) para garantizar la seguridad de los usuarios de la vía. Cuando queden asimilados a ciclos y bicicletas, les será aplicable lo dispuesto para estos en la legislación de tráfico, seguridad vial y circulación de vehículos a motor.
En concreto, el uso de los patines eléctricos debe realizarse atendiendo a las normas del ordenamiento jurídico vial y en el caso de Valencia está regulado
ORDENANZA DE MOVILIDAD DE MOVILIDAD DE VALENCIA 23 DE ENERO DE 2019
CAPÍTULO 3. VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL
Artículo 43. Descripción y clasificación de los VMP
1. Se denominan Vehículos de Movilidad Personal (VMP), también conocidos como Vehículos de Movilidad Urbana (VMU), aquellos dispositivos motorizados para desplazamiento individual con características claramente diferenciados, tanto de las bicicletas como de las motocicletas y ciclomotores, por su diseño y características técnicas.
2. Los VMP de uso personal se clasifican en los tipos siguientes, en función de sus características técnicas que están recogidas en el Anexo I de la presente Ordenanza:
a) Tipo A, vehículos autoequilibrados (mono-ciclos, plataformas) y patinetes eléctricos ligeros, de menor tamaño. Están equipados con un motor eléctrico y su capacidad máxima de transporte es de una plaza. El timbre y el casco no son obligatorios, siendo recomendables. Cuando circulen por la noche o en condiciones de baja visibilidad, se recomienda que usen una prenda, chaleco o bandas reflectantes, que serán obligatorias cuando circulen por vía interurbana en los mismos términos previstos en el Reglamento General de Circulación para las personas en bicicleta.
b) Tipo B, patinetes eléctricos de mayor tamaño. Están equipados con un motor eléctrico y su capacidad máxima de transporte es de una plaza. Dispondrán de timbre, freno, luces (delantera y trasera) y catadióptricos. El uso del casco es obligatorio. Cuando circulen por la noche o en condiciones de baja visibilidad se recomienda que usen una prenda, chaleco o bandas reflectantes, que serán obligatorias cuando circulen por vía interurbana en los mismos términos previstos en el Reglamento General de Circulación para las personas en bicicleta.
Artículo 44. Condiciones generales
1.Los VMP que excedan de las características técnicas recogidas en el Anexo I de la presente Ordenanza no podrán circular por las vías públicas.
2. La edad permitida para circular con un VMP por las vías y espacios públicos es de 16 años. Los/las menores de 16 años solo podrán hacer uso de VMP cuando éstos resulten adecuados a su edad, altura y peso, fuera de las zonas de circulación, en espacios cerrados al tráfico, y acompañados y bajo la responsabilidad de las personas progenitoras o tutoras.
3. Se deberá circular con la diligencia y precaución necesarias para evitar daños propios o ajenos, evitando poner en peligro a sí misma y al resto de personas usuarias de la vía.
4. La persona conductora debe estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo. Al aproximarse a otras personas usuarias de la vía, debe adoptar las precauciones necesarias para no reducir la seguridad vial, respetando la preferencia de paso de las personas viandantes.
5. No se permite circular utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos reproductores de sonido, ni el uso durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, así como cualquier otro medio o sistema de comunicación que implique uso manual.
6. No se permite la circulación con más ocupantes que las plazas para las que se ha construido el vehículo.
7. Cuando los VMP circulen por el carril bici, o por las calzadas en las que estén autorizados, lo harán por su derecha, advirtiendo con antelación suficiente los giros o cualquier maniobra que se vaya a realizar y respetando las indicaciones de los semáforos, tanto los generales, como los exclusivos para bicicletas.
8. Cuando se pretenda realizar un adelantamiento la persona que conduce un VMP deberá advertirlo con antelación suficiente, comprobando que existe espacio libre suficiente y que no se pone en peligro ni se entorpece a las personas usuarias que circulan en sentido contrario.
9. Se respetará en todo momento las normas generales de circulación establecidas en la presente Ordenanza, así como demás normativa y legislación vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
10. Será recomendable disponer de un seguro de responsabilidad civil con cobertura en caso de accidente para daños a terceros o materiales.
11. Los VMP podrán ser registrados en el Ayuntamiento aportando la marca, modelo y número de bastidor/serie a los efectos de identificación en caso de robo, accidente, estacionamiento indebido, etc.
Artículo 45. Zonas de circulación de VMP y velocidades
1. En todo lo no regulado en este Capítulo será de aplicación lo dispuesto en el “Capítulo 1. Circulación de bicicletas”, fundamentalmente todo lo relacionado con normas de circulación, posición en la vía y prioridades de paso respecto a las otras personas usuarias.
2. Atendiendo a su tipología, los VMP deben cumplir las siguientes condiciones específicas de circulación:
a) Los vehículos de tipo A circularán preferentemente, y por este orden:
- Por los carriles bici situados a cota de calzada sin superar la velocidad máxima permitida a las bicicletas, de 20 km/h y en las mismas condiciones que estas establecidas en el artículo 33.a.
- Por carriles bici marcados sobre las aceras (o aceras bici) a velocidad moderada, no superior a 15 km/h y en las condiciones establecidas en el artículo 33.c.
- Por la calzada de ciclocalles y otras vías de sentido único donde esté limitada la velocidad de circulación a 30 km/h, en las condiciones establecidas en el artículo 33.b y siempre que no se haga a una velocidad anormalmente reducida.
- Por los carriles señalizados a 30 Km/h en calzadas de varios carriles de circulación, en las condiciones establecidas en el artículo 33.b y siempre que no se haga a una velocidad anormalmente reducida.
- Por las calles residenciales, zonas 30 y zonas de coexistencia de diferentes tipos de usuarios en las condiciones establecidas en el artículo 33.d. - Por las calles peatonales a una velocidad moderada, similar a la de una persona a pie, nunca superior a 10 km/h y en las condiciones establecidas en el artículo 33.d.
- Por el Monte Público de la Devesa de l’Albufera de València, en el Parque Natural de l’Albufera, parques, jardines y sendas ciclables, a una velocidad máxima de 10 km/h, y en las condiciones establecidas en el artículo 33.e.
b) Los vehículos tipo B, de mayor tamaño y potencia, circularán en las mismas zonas y condiciones que las establecidas para los vehículos tipo A, con la excepción de las calles peatonales, donde lo tienen prohibido.
c) Se prohíbe la circulación de los VMP por las aceras, estableciéndose las mismas condiciones que para las bicicletas en el artículo 33 apartado c. Velocidad máxima Calle uso general Calle a 30 km/h
Artículo 46. Estacionamiento y retirada de VMP
1. Los vehículos tipo VMP de propiedad privada podrán estacionarse en los espacios destinados al aparcamiento de bicicletas. En el supuesto de no existir aparcamientos libres en un radio de 50 m podrán estacionarse en otras partes de la vía pública en las mismas condiciones que las establecidas para el aparcamiento de bicicletas. 2. La inmovilización y retirada de los VMP se realizará también en las mismas condiciones que las establecidas para las bicicleta