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Abogados Pensión Compensatoria Valencia

 

La pensión compensatoria en Derecho de Familia

 

Como abogados especialistas en derecho matrimonial en Valencia podemos definir este tipo de pensión como aquella cantidad de dinero que un cónyuge le da a otro cuando se produce una ruptura matrimonial en la cual se da un desequilibrio económico entre las partes. La pensión compensatoria ha de pedirse por quien entienda que se ha producido el desequilibrio económico con la separación o divorcio, y se concede siempre que dicha situación quede acreditada.

 

Como parte de las condiciones del divorcio la pensión compensatoria puede convenirse entre las partes o bien pedirse judicialmente en el caso no se tenga derecho o bien no se llegue a un acuerdo sobre su cuantificación. Los abogados de bufete online saben que los factores que se tomarán en cuenta a la hora de fijar la pensión compensatoria son principalmente:

 

1.- La edad y el estado de salud del cónyuge que la solicita.

2.- Cualificación profesional y posibilidad de acceder a un empleo.

3.- Dedicación pasada y futura a la familia.

4.- Duración del matrimonio…

 

La pensión compensatoria siempre hay que solicitarla en el momento en el que se inician los trámites de separación o divorcio, ya que de lo contrario se perderá cualquier derecho que se hubiera podido ostentar al respecto.

 

 

PORQUE SE ESTABLECE LA PENSIÓN COMPENSATORIA

 

Como abogados lo primero que informamos a nuestros clientes es que La pensión compensatoria no se debe confundir con la pensión por alimentos para los hijos ya que este tipo de pensión su objetivo es colocar al cónyuge perjudicado por el divorcio en una situación de potencial igualdad de oportunidades laborales y económicas respecto de las que habría tenido de no mediar el vínculo matrimonio. Es decir no tiene el fin de equiparar el patrimonio de ambos sino tiene el propósito de 'compensar' el desequilibrio económico producido tras la ruptura matrimonial.

 

 

CUANDO PROCEDE UNA PENSIÓN COMPENSATORIA

 

Nuestros abogados como expertos en divorcios son conocedores que es obligatorio que la parte perjudicada la solicite en el caso no se llegue a un acuerdo con  la otra parte al iniciarse el proceso mediante la interposición de la demanda de divorcio contencioso, si no lo hace en ese momento perderá el derecho a percibirla en un futuro

 

Hay que decir que un cónyuge puede cobrar la pensión compensatoria del otro si así lo acuerdan mutuamente en el momento de negociar el convenio regulador en un procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo. También la puede determinar el juez mediante sentencia si se llega a un proceso contencioso para la separación o el divorcio. En cualquier caso, nunca puede ser otorgada de oficio.

 

Como es evidente en el caso de no llegar a un acuerdo todo se complica bastante cuando es un juez el que tiene que decidir si al cónyuge desfavorecido le corresponde el cobro de una pensión compensatoria o no. En este sentido, el artículo 97 del Código Civil establece una serie de criterios que el magistrado tiene la obligación de examinar. Son estos:

 

  • La edad y el estado de salud de los cónyuges.
  • Posibles acuerdos a los que hayan llegado antes del proceso judicial.
  • La dedicación que el cónyuge desfavorecido ha empleado a la familia y la que dedicará en el futuro tras la separación.
  • Las probabilidades de acceder a un empleo en función de su experiencia profesional y formación académica.
  • La duración de la convivencia conyugal y del matrimonio.
  • La posible colaboración con las actividades económicas del cónyuge favorecido.
  • Las necesidades económicas de ambos cónyuges tras la separación.
  • La pérdida del derecho a percibir otra pensión ligada al matrimonio.
  • La situación anterior al matrimonio.
  • El régimen de bienes que ambos cónyuges aceptaron en el momento de casarse.

 

Tras todo esto, el Código Civil añade “o cualquier otra circunstancia relevante” lo cual rstablece una especie de cajón desastre dentro del cual el juez puede tener en consideración cualquier otro aspecto que considere importante a su libre albedrio.

 

 

TIPOS DE PENSIONES COMPENSATORIAS

 

Como hemos adelantado  las pensiones compensatorias no son de posibles indemnizaciones por la materialización del divorcio ni una forma de reequilibrar el patrimonio de ambos cónyuges y por ello  el juez determinará la cuantía de la pensión compensatoria y el tiempo durante el cual el cónyuge desfavorecido la cobrará. Siempre y cuando, claro está, no se haya firmado un convenio regulador de mutuo acuerdo que establezca esos elementos. Podemos diferenciar dos en base a su duración en el tiempo:

 

1.- Ilimitada. Es decir, sin limitación temporal. El cónyuge desfavorecido por el divorcio la cobrará de manera indefinida si el convenio regulador así lo determina.

2.- Temporal. Deja de percibirse en el momento en el que el desequilibrio económico desaparezca. Esto puede deberse, por ejemplo, a la llegada de la edad de jubilación o a la consecución de un trabajo fijo, entre otros muchos aspectos.

 

Por su parte, la forma de pago también nos permite diferenciar dos tipos de pensiones compensatorias:

 

1.- Pago único. Un cónyuge le paga al otro el total de la cuantía establecida. Es poco habitual que se haga económicamente. Lo más habitual es que este ceda su parte de la propiedad de la vivienda conyugal al otro para saldar la deuda. Conviene recalcar que la modalidad de pago único extingue el derecho a cobrar la pensión de viudedad en el futuro.

2.- De forma periódica. Generalmente, cada mes, aunque se puede establecer otra frecuencia si así lo acuerdan las dos partes.

 

 

Otros aspectos de interés sobre la pensión compensatoria

 

La pensión compensatoria, según el artículo 99 del Código Civil, puede ser sustituida en cualquier momento por otras prestaciones como, por ejemplo, el usufructo de un bien inmueble o una renta vitalicia. Por su parte, la cuantía de la pensión compensatoria no es inamovible. Puede verse alterada si así lo deciden los dos cónyuges previa modificación del convenio regulador. Lo mismo sucede si la situación económica del obligado empeora ostensiblemente o si el otro ve incrementado su patrimonio. También puede crecer si el cónyuge que paga mejora su situación económica.

 

Mención especial merece el hecho de que, si el ex cónyuge obligado fallece, la obligación de pagar la pensión compensatoria puede recaer en sus herederos. Por su parte, en caso de que el ex cónyuge beneficiado vuelva a casarse o, simplemente, empieza a convivir con otra persona, dejará de percibir la pensión.

 

En definitiva, la pensión compensatoria es una cuestión compleja en términos jurídicos. Por ello, si está pensando en solicitarla o no tiene claro que deba pagarla a su ex cónyuge, póngase en manos de nuestro experimentado equipo de abogados de familia. Bufeteonline cuenta con abogados especialistas dedicados a la práctica del Derecho de familia que le prestarán un asesoramiento completo en todo lo relacionado con esta materia, informándole de todos los derechos y obligaciones que le corresponden y aconsejándole cual sería la forma más adecuada de proceder en cada caso.

 
Para más información puede concertar una cita en nuestras oficinas de Valencia o si lo prefiere puede llamar al 96 314 33 09 o 633 233 111 en horario de 9:30 a 14:30 y de 16:00 a 19:30 y un abogado especialista en Derecho de Familia le orientará de los pasos a seguir en su caso concreto.
 

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