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ABOGADOS EXPERTOS EN CUSTODIA VALENCIA

 

Nuestros abogados expertos en custodia de Valencia en los casos de una Separación o divorcio con hijos saben que a diferencia de aquellos divorcios en los que no existen hijos o menores, en las separaciones en las que existan hijos menores de edad, existe una figura del Ministerio Fiscal que es la encargada de velar por los intereses de los menores en cuanto al régimen de visitas, custodia, pensión de alimentos…

 

Se puede dar el caso que aunque los padres puedan redactar un convenio regulador de mutuo acuerdo, el Ministerio Fiscal deberá homologar el contenido o los pactos recogidos en el mismo y si se opone a las medidas recogidas en el convenio habrá que modificarlo con el fin el interés del menor quede totalmente salvaguardado. En todo caso hay que diferenciar dos figuras en cuanto a las relaciones paterno filiales como son:

 

 

1.- La Patria Potestad que se puede definir como el conjunto de facultades y deberes que corresponden a los padres para cumplir, sobre los hijos menores de edad, no emancipados o incapacitados, y sus funciones principales consiten en

 

Asistencia: cuidado diario, atención, higiene, salud…

Educación y formación integral: comportamiento, estudios, cultura…

Representación: los padres tienen la representación legal de sus hijos menores, no emancipados o incapacitados.

Administración de sus bienes: aunque los bienes propios de los hijos les pertenecen a ellos mismos, la administración de los mismos corresponde a los padres, salvo excepciones.

 

2.- La Guarda y Custodia es el conjunto de decisiones ordinarias que afectan a la convivencia diaria con los hijos y que engloban la alimentación, cuidado e higiene diario, llevar o traer a los hijos del colegio, elección de ropa, ayudarle con las tareas, vacunaciones obligatorias, etc

 

En consecuencia, la guardia y custodia es parte integrante de la patria potestad.

 

 

TIPOS DE GUARDA Y CUSTODIA

 

La guarda y custodia se puede atribuir a uno de los progenitores (custodia monoparental o individual), a ambos progenitores (custodia compartida), distribuir a los hijos entre los progenitores (custodia distributiva), o bien a los abuelos, parientes u otras personas (custodia atribuida a un tercero).

 

1.- La custodia monoparental supone que uno de los progenitores (progenitor custodio) será el encargado del cuidado diario y ordinario de los hijos menores.

El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados (progenitor no custodio) tendrá como obligación el abono de una pensión de alimentos y gozara de una serie de derechos como son:

 

1.-Derecho de visita. Es decir, podrá visitar a los hijos durante un periodo corto de tiempo, sin pernocta. Generalmente, una o dos tardes a la semana, respetando el horario escolar y actividades del menor.

2.- Derecho de comunicación. Generalmente, se establecerá la posibilidad de comunicación entre el padre y el hijo sin ningún tipo de limitaciones respetando los hábitos del menor (horas de estudio, clase…).

Derecho de estancia. El progenitor no custodio podrá permanecer con los hijos durante varios días, con pernocta (fines de semana alternos y mitad de Vacaciones escolares)

Derecho información. El progenitor no custodio tendrá derecho a ser informado por el progenitor custodio y por las instituciones educativas y sanitarias y tener una información completa y detallada de las circunstancias más relevantes del hijo menor

 

2.- La Guarda y custodia compartida supone que bajo este régimen de custodia, ambos progenitores podrán tener en su compañía a los hijos por periodos alternos A su vez, podemos distinguir los siguientes tipos de custodia compartida:

 

1.- Custodia compartida con domicilio fijo de los hijos: Los hijos permanecen en la misma vivienda y son los padres los que van rotando, según el periodo que les corresponda.

2.- Custodia compartida con domicilio rotatorio de los hijos: Los padres tendrán su propia vivienda y los hijos cambian de un domicilio a otro por periodos alternos.

3.- Custodia compartida coexistente: Los padres y los hijos conviven en el mismo domicilio, de ser posible.

4.- Custodia compartida por igual periodo de permanencia: Cada progenitor convivirá con los hijos por igual periodo de tiempo (por semanas, meses, semestres…).

5.- Custodia compartida por diferente periodo de permanencia: Uno de los progenitores tendrá más tiempo para permanecer con los hijos menores. Por ejemplo, cuando el otro debe viajar por trabajo.

 

3.- La Guarda y custodia partida o distributiva. Esta se da en determinados muy pocos casos y consiste en el Juez podrá atribuir la custodia de unos hijos a un progenitor y la custodia de los restantes al otro progenitor, pero siempre por motivos justificados. Está muy limitada por el principio de unidad familiar que recomienda no separar a los hermanos, salvo en casos justificados.

 

4.- La Guarda y custodia atribuida a un tercero.- Al igual que el tipo de custodia anterior nos encontramos con una modalidad de guarda y custodia extraordinaria, que se acordará siempre en interés del menor. Este tipo de custodia podrá acordarse por el Juez cuando concurran circunstancias extraordinarias que impidan atribuir la custodia a los progenitores (como maltrato, abandono...).y se podrá atribuir la guarda y custodia a:

 

1.- Los abuelos paternos o maternos

2.- Otros parientes cercanos.

3.- Personas que lo consientan.

4.- En defecto de los anteriores, a una institución adecuada

 

Por todos estos motivos, como Abogados de Divorcios en Valencia, siempre intentamos llegar a un acuerdo respecto a las condiciones de su divorcio, agotando esa posibilidad antes de iniciar un proceso judicial contencioso, salvo que las medidas que se pretendan plasmar en el convenio sean inaceptables para Ud. o las estime gravemente perjudiciales para sus hijos. Bufeteonline cuenta con abogados y abogadas de familia en Valencia especialistas dedicados a la práctica del Derecho de Familia que le prestarán un asesoramiento completo en todo lo relacionado con esta materia, informándole de todos los derechos y obligaciones que le corresponden y aconsejándole cual sería la forma más adecuada de proceder en cada caso.

 
Para más información puede concertar una cita en nuestras oficinas de Valencia o si lo prefiere puede llamar al 96 314 33 09 o 633 233 111 en horario de 9:30 a 14:30 y de 16:00 a 19:30 y un abogado especialista en Derecho de Familia le orientará de los pasos a seguir en su caso concreto.
 

También puede contactar y remitirnos su consulta legal por medio del formulario de contacto que se encuentra bajo el artículo.

 

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