Abogados Online Modificación Medidas Matrimoniales Valencia
La modificación de medidas después de la Sentencia de divorcio
Como abogados expertos en derecho matrimonial en Valencia somos conocedores que una vez se obtiene una sentencia de divorcio o separación pueden cambiar las circunstancias personales, económicas o familiares que dierón lugar a esa sentencias. En esa sentencia de separación o divorcio se adoptan una serie de medidas que son aquellas que regularán las relaciones económicas entre los hasta entonces cónyuges o entre ellos y los hijos.
Como ya hemos adelantado estas medidas son adoptadas en base a unos hechos determinados en el momento de la ruptura, pueden variar a lo largo del tiempo, por lo que en el caso de que esto ocurra, existirá la posibilidad de iniciar un procedimiento de modificación de las medidas con el fin de adecuarlas a la realidad actual y siempre en beneficio de los menores.
Al igual que ocurre en los procesos de separación o divorcio la modificación de medidas puede llevarse a cabo de mutuo acuerdo o bien de forma contenciosa, si bien la forma más rapido, económica y beneficiosa para ambas partes es la de mutuo acuerdo, el cual se plasma en nun nuevo convenio regulador de las nuevas condiciones que debe ser firmado por ambas partes y ratificado en sede judicial.
Requisitos para modificación de medidas de divorcio o separación
Básicamente los requisitos para poder acudir a este procedimiento comprenden una alteración de las circunstancias que sea relevante, entendiendo por relevancia alteraciones trascendentales, fundamentales y no de escasa o relativa importancia. La alteración debe ser además permanente, no temporal, y ajena a la voluntad unilateral de quien reclama la modificación. Dicha alteración de acreditarse de manera indubitada ante la autoridad judicial, por lo que es fundamental contar con un buen asesoramiento que nos permita exponerlo de la forma más adecuada ante el Juez.
Como abogados especialistas en modificación de medidas en Valencia, sabemos que sobre esta cuestión se ha pronunciado El Tribunal Supremo en su sentencia de 17 de enero de 2019 (EDJ 2019/500910) y de 17 de febrero de 2019) por la cual se entiende que si procede una modificación de las medidas que se fijaron en sentencia cuando ha habido un cambio cierto de las circunstancias, de rigor y con cierta relevancia., es decir es necesario que dicho cambio sea:
A.- Permanente y no momentáneo o circunstancial
B.- No previsible o Imprevisible.
C.- No buscado por quien solicita la modificación, es decir por ejemplo no puedo pedir una modificación de medidas alegando que no trabajo y soy yo el que se ha dejado el trabajo voluntariamente
Por ello para poder obtener judicialmente una modificación de medidas hay que realizarse una comparación entre la situación que dio lugar a las medidas iniciales que pretendemos modificar y la situación actual diferente a la que dio lugar es estas. Esto se hace acreditando cuáles son las circunstancias concretas que han variado y las cuales son causa y justifican la modificación que se solicita en este momento.
Nuestra experiencia como abogados expertos en divorcios y procedimientos de familia en Valencia nos indica que las peticiones más comunes en cuanto a la modificación de medidas son:
1.- Modificación del tipo de custodia de monoparental a compartida o viceversa
2.- Modificación del régimen de visitas del progenitor no custodio
3.- Modificación de la pensión de alimentos para los hijos.
También hay casos en los que se insta por parte del demandante que el juzgado determine
1.- Extinción de la pensión compensatoria
2.- Modificación del uso del domicilio conyugal
3.- Extinción de la Patria Potestad
Regulación del Procedimiento de modificación de medidas contencioso y de mutuo acuerdo
Como abogados expertos en divorcios y separaciones en Valencia sabemos que el artículo 90.3 del Código civil se aplica en lo referente a la modificación de las medidas matrimoniales o extramatrimoniales, véase:
"3. Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges. ( procedimiento contencioso)
Asimismo, podrá modificarse el convenio o solicitarse modificación de las medidas sobre los animales de compañía si se hubieran alterado gravemente sus circunstancias.
Las medidas que hubieran sido convenidas ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública podrán ser modificadas por un nuevo acuerdo, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código. (procedimiento mutuo acuerdo)"
Tipos de modificación de Medidas
Hay que decir que en cuanto al proceso de modificación de medidas es similar al procedimiento de separación o divorcio en relación a los trámites judiciales, si bien podemos diferenciar entre la modificación de medidas matrimoniales en el caso haya habido un matrimonio o bien modificación de medidas extramatrimoniales en los casos en los que sin haber matrimonio hayan hijos comunes entre la pareja.
Por otro lado, vemos que dependiendo de si hay acuerdo o no entre las partes para modificar las medidas podemos diferenciar entre la modificación de medidas contenciosa (sin acuerdo entre las partes) y la modificación de medidas de mutuo acuerdo. Dependiendo de esto el procedimiento para obtener esa modificación de medidas será distinto, véase:
Procedimiento contencioso de modificación de medidas
Como todos los procedimientos judiciales se inicia con la presentación por parte del procurador de la demanda de quien pretenda la modificación de las medidas matrimoniales o bien extramatrimoniales en los casos que los progenitores no se encuentren casados. A esta demanda firmada por abogado habrá de acompañar la documentación que a continuación se detalla:
1.- El certificado de matrimonio (En el caso de las medidas matrimoniales).
2.- El certificado de nacimiento de los hijos del registro civil donde estén inscritos.
3.- El certificado de empadronamiento del ayuntamiento.
4.- La sentencia cuyas medidas se pretenden modificar.
Esta demanda se deberá notificar a la otra parte, y esta tendrá 20 días hábiles para contestar a las pretensiones de modificación que contiene la demanda, oponiéndose o bien mostrando su conformidad. También puede darse el caso que realice solicitudes propias aunque no las haya planteado la otra parte, a esto se le llama reconvenir.
Una vez el juzgado haya recibido la contestación de la demanda y en el caso no haya acuerdo por parte de los progenitores citará a las partes a juicio, al que habrán de acudir con todas las pruebas de que intenten valerse, por ejemplo:
1.- Informes periciales de parte
2.- Documentación económica (IRPF, nóminas, contratos de arrendamiento).
3.- Comunicaciones entre las partes y los hijos.
Hay que decir que también se podrá solicitar al juzgado, y en muchos casos es muy conveniente, que sea el equipo sicosocial adscrito al juzgado el que realice un informe psicosocial acerca de la idoneidad de los progenitores en relación al cumplimiento de sus obligaciones paterno filiales y su opinión mediante conclusiones acerca de la modificación de medidas solicitadas y si esta modificación pedida ciertamente redunda en beneficio del menor o menores.
Estos informes psicosociales son elaborados por psicólogos y trabajadores adscritos a cada Juzgado y no por peritos de una parte, asi se garantiza la imparcialidad y la profesionalidad de los mismos, los cuales tras reuniones y con los métodos aconsejables, unido al estudio del expediente, emiten un informe desde el punto de vista psicológico y social. Estos informes en cuanto a su contenido pueden abordar una amplia gama de temas y pueden incluir información sobre antecedentes personales, historia familiar, contexto social, estado emocional, habilidades sociales, funcionamiento cognitivo, entre otros aspectos relevantes.
Una vez cumplidos los trámites anteriores seremos citados a juicio y normalmente el juez y el Ministerio Fiscal, que vela por el interés del menor, intentaran que las partes lleguemos a un acuerdo sobre las medidas a modificar. En el caso no lleguemos al acuerdo se celebrará la vista en la que comparecidos se examinaran las pruebas y los alegatos de las partes y será el juez quien dicte sentencia determinando si corresponde o no modificar las medidas y en qué sentido. Hay que decir que si la sentencia no es acorde a nuestros intereses siempre cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, si bien Las medidas que recoja la sentencia se aplicaran automáticamente una vez se notifique dicha sentencia a las partes, aunque se formule recurso, es decir la sentencia a de ser cumplida en sus propios términos.
Esto se determina en el artículo 774.5 de la LEC, al disponer: Los recursos que, conforme a la ley, se interpongan contra la sentencia no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieren acordado en ésta. Es decir, las medidas acordadas por sentencia deben ser cumplidas desde su dictado, aún a pesar de la existencia de un recurso de apelación, y en caso contrario, se puede acudir directamente al procedimiento de ejecución forzosa para asegurar dicho cumplimiento.
Modificación de medidas de mutuo acuerdo
Como abogados especialistas en procedimientos de familia en Valencia sabemos que este procedimiento es mucho más sencillo, ágil y económico que el procedimiento contencioso con lo que siempre intentamos reconducir el asunto al mutuo acuerdo.
En cuanto al procedimiento es muy sencillo ya que si las partes están conformes con la modificación de medidas a realizar se redacta un convenio regulador de mutuo acuerdo de modificación de medidas, que como hemos dicho devendrá en un procedimiento judicial más ágil y menos costoso tanto económica y emocionalmente para ambas partes.
Este convenio regulador puede ser elaborado por un letrado para ambas partes o bien cada una de las partes pueden tener un abogado y que sean los abogados los que negocien y redacten el acuerdo en beneficio de ambos progenitores y sobre todo de los hijos.
Una vez firmado el convenio regulador por ambas partes, se presentará ante el juzgado una demanda de modificación de medidas de mutuo acuerdo y una vez admitida a trámite el juzgado citara a las partes en sede judicial para que ambas partes ratifiquen el acuerdo, es decir digan que están de acuerdo con el acuerdo que recoge el convenio y que las firmas que aparecen en el convenio son las suyas.
Realizado el trámite de la ratificación, se remite el asunto al Ministerio Fiscal para que lo revise y si es beneficioso para el menor dé el visto bueno al convenio aportado y lo remitirá al juez el cual dictará sentencia homologando el acuerdo y con ello se modificará las medidas de la sentencia dictada anteriormente. Contra esta Sentencia no cabe recurso alguno, salvo lo previsto legalmente para el Ministerio Fiscal.
Nuestra experiencia como abogados nos dice que en asuntos de familia lo conveniente es que los padres sean capaces de tener una comunicación fluida con el fin de ir alcanzando los acuerdos necesarios en beneficio de sus hijos y así evitar procedimientos judiciales contenciosos, los cuales suponen además de un perjuicio económico un desgaste emocional y un perjuicio directo para los hijos, aunque somos conscientes que en muchos casos no es posible, bien porque la comunicación es inexistente, bien porque las pretensiones de un progenitor y otro son muy distintas o bien porque la relación entre ambos es irreconciliable, en estos casos siempre habrá que acudir al juzgado y presentar una demanda contenciosa.
Bufeteonline cuenta con abogados con amplia experiencia y especialistas dedicados a la práctica del Derecho Matrimonial que le prestarán un asesoramiento completo en todo lo relacionado con esta materia, informándole de todos los derechos y obligaciones que le corresponden y aconsejándole cual sería la forma más adecuada de proceder en cada caso.
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