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Abogados Herencias Valencia

 

Nuestros abogados como especialistas en Herencias en Valencia son conocedores de la problemática que supone el ser justo con cada una de las personas que han de heredar en un futuro. En bufete online contamos profesionales especializados en todo lo relativo a la tramitación de herencias y te ayudamos a realizar todas las gestiones necesarias para poder gestionar tu herencia de forma sencilla, te asesoramos acerca de todos los documentos, impuestos y obligaciones sobre la misma para que puedas heredar sin problemas.

 

Como abogados sabemos que pueden darse todo tipo de circunstancias a la hora de heredar siendo las cuestiones más importantes a la hora de conocer en que consiste el trámite de recibir o no una herencia las siguientes:

 

1.- Herencias sin hacer testamento

 

En muchos casos al obtener el certificado de últimas voluntades descubrimos que no existe testamento. La primera gestión de nuestros abogados será realizar los trámites para formalizar ante notario una la Declaración de Herederos Abintestato, para ello se obtendrán de los registros públicos los siguientes documentos:

 

1.- Certificado de defunción de la persona fallecida.

2.- DNI del fallecido o Certificado de empadronamiento del fallecido.

3.- Certificado de Actos de Últimas Voluntades que acredite que no existe testamento.

4.- Certificado de Nacimiento de los hijos o, en su defecto, de los parientes del difunto con derecho a heredar.

5.- Certificado de matrimonio del difunto.

 

Hay que decir que las personas que pueden solicitar esta declaración de Herederos son

 

1.- Los descendientes.

2.- Los ascendientes.

3.- El cónyuge.

4.- La persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal.

5.- Los parientes colaterales.

5.- Cualquier persona con interés legítimo, a juicio del Notario.

 

Una vez recopilados estos documentos se concertara hora con el notario competente para iniciar el Acta de Notoriedad. Basta con que acuda uno de los herederos. También deben acudir dos testigos, no interesados en la herencia, pero que puedan dar fe de los hechos.

Una vez protocolizada el acta de notoriedad, el Notario entregará a los interesados una copia del Acta de Declaración de Herederos Abintestato donde se detallan los derechos hereditarios correspondientes.

 

2.- Herencias Contenciosas

 

Una vez ya tenemos la declaración de herederos hay que adjudicarse los bienes entre ellos y en este momento hay casos donde se presentan problemas a la hora de recibir una herencia si no existen acuerdos entre los herederos. Las circunstancias de conflicto pueden ser muchas, desde desavenencias personales, cuestiones sentimentales así como desacuerdos económicos en el reparto de la herencia, los bienes que deben incluirse en la misma o la valoración de los mismos, etc.

En estos casos si la mediación no haya sido posible estaremos obligados iniciar el procedimiento judicial correspondiente.

 

1.- Procedimiento judicial de división de la herencia

2.- Procedimiento de nombramiento de contador partidor dativo.

 

En cualquiera de estos procedimientos el proceso se inicia con la solicitud judicial de formación de inventario, después de la cual se convoca a los herederos para tratar de mediar un acuerdo que, en caso de no lograrse, desembocara en un juicio.

En cuanto a la figura del contador partidor es la encargada de entrevistarse con los herederos o sus abogados y enviar al juzgado y a las partes una propuesta de cuaderno particional que podrá ser impugnada en el juicio si alguno de los herederos no está conforme con ella.

 

3.- Renuncia a la herencias

 

Hay casos en los que recibir una herencia no supone un incremento patrimonial, si no todo lo contrario por diversas causas, en especial los elevados impuestos que se deben abonar en algunas comunidades o la existencia de deudas en la herencia a percibir. Son esos motivos los que obligan al heredero a renunciar a recibir la herencia. Pero antes de ello se debe saber que este hecho tiene una serie de consecuencias legales, como son:

 

1.- Es un acto libre e irrevocable.

2.- La renuncia de la herencia solo puede efectuarse una vez que la persona de la que vayamos a recibirla, ha fallecido.

3.- No existe un plazo fijo para renunciar a la herencia, pero debe realizarse antes de la finalización del plazo voluntario para la liquidación del Impuesto de Sociedad y Donaciones.

4.- Se renuncia o acepta la totalidad de la herencia no pudiendo recibir ciertos bienes y evitando las deudas.

 

La renuncia debe efectuarse ante notario mediante una escritura de repudiación de herencia y existen dos tipos de renuncia:

 

1.- Renuncia de herencia pura y simple

2.- Renuncia a beneficio de tercera persona

 

4.- Desheredar a algún heredero

 

Hay casos que la persona que va a dejar su herencia no esta conforme con la actitd o el trato de alguno o todos sus herederos, en estos casos y si se reunen los estrictos requsitos que marca la ley se puede desheredar. Es la privación de la legítima a un heredero forzoso que solo puede ser llevada a cabo mediante testamento y por algún motivo contemplado legalmente. Si la desheredación no puede probar su causa, podrá ser anulada por los tribunales mediante la declaración de desheredación injusta.

Únicamente se puede desheredar a los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes, o en ausencia de los anteriores a los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes y a la viuda o viudo. Las causas de desheredación estan tasadas legalmente y en concreto son las siguientes:

 

1.- Condena en sentencia firme por atentado contra la vida, lesiones, violencia física o psíquica hacia el testador, su cónyuge o alguno de sus descendientes o ascendientes.

2.- Condena en sentencia firme por delitos contra la libertad, integridad moral y sexual, si hacia el testador, su cónyuge o alguno de sus descendientes o ascendientes.

3.- Condena en sentencia firme por delito contra los derechos y deberes familiares del testador.

4.- Privación de la patria potestad o la tutela.

5.- Denuncia falsa contra el testador.

6.- Uso de amenazas o fraude contra el testador para realizar cambios en el testamento.

7.- para desheredar a los hijos y descendientes: La negación de alimentos al padre o ascendiente, el maltrato o la injuria.

8.- para desheredar a los padres se encuentran: La privación judicial de la patria potestad o la negación de alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.

9.- para desheredar al cónyuge El incumplimiento grave y reiterado de los deberes conyugales o el atentado contra la vida del cónyuge testador.

 

Si la desheredación se lleva a cabo cumplimiento los requisitos legales, el desheredado solo tiene dos opciones:

 

1.- Una demanda judicial para demostrar la falsedad de la causa alegada.

2.- La reconciliación con el testador en los términos señalados en el Código Civil.

 

Para concluir hay que decir que existe la figura jurídica de la indignidad para suceder, la cual supone una privación de los derechos sucesorios a causa de las ofensas realizadas por el heredero. La principal diferencia entre ambas es que la indignidad la establece la ley y la declara el juez y priva de los derechos sucesorios al indigno se haya hecho o no en testamento.

 

En Bufete online le ayudaremos a resolver su cuestión familiar y recuperar su tranquilidad personal. Nuestros abogados le prestarán un asesoramiento completo en todo lo relacionado con la herencia de sus bienes, informándole de todos los derechos y obligaciones que le corresponden y aconsejándole cual sería la forma más adecuada de proceder en cada caso.

Puede concertar una cita en nuestras oficinas de Valencia o si lo prefiere, hablar de forma telefónica con uno de nuestros abogados especialista en Derecho Civil y herencias en el número de teléfono 96 314 33 09 o 633 233 111 en horario de 9.30 a 14.30 y de 16.00 a 19,30, el cual le orientará de los pasos a seguir en su caso concreto.

También puede contactar y remitirnos su consulta legal por medio del formulario de contacto que se encuentra bajo el artículo.

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