REFORMA DEL CODIGO PENAL EN MATERIA ACCIDENTES DE TRAFICO
Tras la reforma del Código Penal en materia de seguridad vial vemos que se recupera la vía penal de nuevo para la tramitación de la siniestralidad vial ya que a fecha de hoy únicamente se puede acudir a la vía civil para reclamar una indemnización de daños y perjuicios como consecuencia de un accidente de trafico, salvo en los casos de imprudencia grave, y ello estaba conllevando que los lesionados tenían que acudir a un médico de parte, pagar un informe pericial y esperar a que la aseguradora les examinara por su cuadro médico para acudir, luego, si no había acuerdo a la jurisdicción civil.
Por otro lado esta reforma define de alguna manera la consideración de la imprudencia menos grave y la grave, lo cual no quedaba recogido en la aplicación del antiguo código penal en asuntos de trafico.
Entre las primeras consecuencias practicas y beneficiosas para el accidentado es que al recuperarse la vía penal los médicos forenses del juzgado examinaran al accidentado y realizaran su informe forense con los que el perjudicado vemos que ya no se tendrá que aportar una pericial médica de parte para poder acompañarla a la demanda civil,
Anteriormente la reforma del Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015 se había perdido el reconocimiento del médico forense ante la tramitación de una denuncia por accidente ante el juez de instrucción a no tener competencia el juzgado de los penal en los accidentes menos graves. Asimismo la vuelta al forense judicial supone, también, una garantía tanto para las aseguradoras como para los perjudicados, y un ahorro de costes para estos últimos.
Este simple hecho agilizaba la resolución del caso ante la aseguradora ya que éstas contaban con un informe judicial de la salud del siniestrado con lo que se conseguía que cerca del 80% de las denuncias por accidente de trafico se solucionaran mediante la transacción o acuerdo ante de llegar a juicio.
REGRESO A LA VÍA PENAL EN LOS ACCIDENTES DE TRAFICO
Esta reforma en materia de seguridad vial en el Código Penal posibilita regresar a la vía penal la siniestralidad vial menos grave, que es la que afectaba a un elevadísimo porcentaje de lesionados en la seguridad vial por la imprudencia de muchos conductores.
Es decir en los casos de imprudencia leve o menos graves actualmente se esta obligado a acudir a la vía civil ya que se despenalizo esta conducta con la reforma del año 2015, anteriormente a esta reforma estos accidentes tenían un reproche penal y se encuadraban en juicios de faltas por accidentes de tráfico.
Ahora con la reforma estas conductas imprudentes van a volver a tener un reproche penal y van a sustanciarse mediante un al juicio por delito leve del Artículo 152.2 Código Penal que recoge las lesiones por imprudencia menos grave. En cuanto al tipo de lesión que tendrá consideración penal es aquella que requieren además de una primera asistencia facultativa tratamiento médico o quirúrgico conforme determina el Artículo 147.1 Código Penal.
Resumiendo podríamos esquematizar los referido en tres puntos, véase:
1.- Se aplicara la VÍA PENAL en el caso de lesiones por accidente de trafico si concurre IMPRUDENCIA GRAVE y lesiones de los Artículos.
Artículo 147
1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
Artículo 149
1. El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años.
2. El que causara a otro una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años. Si la víctima fuera menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, será aplicable la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro a 10 años, si el juez lo estima adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
Artículo 150
El que causare a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad, será castigado con la pena de prisión de tres a seis años.
2.- Se aplicara la VÍA PENAL en el caso de lesiones por accidente de trafico si concurre IMPRUDENCIA GRAVE y lesiones de los Artículos.
Artículo 147 ( NOVEDAD REFORMA)
1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
Artículo 149 (SE MANTIENEN EL RESTO DE CONDUCTAS)
1. El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años.
2. El que causara a otro una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años. Si la víctima fuera menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, será aplicable la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro a 10 años, si el juez lo estima adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
Artículo 150
El que causare a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad, será castigado con la pena de prisión de tres a seis años.
Por ello al incluirse en las imprudencias menos graves, recogidas en el Artículo 152.2 Código Penal, las lesiones del Artículo 147.1 Código Penal se podrá aplicar la vía penal al ser un delito leve y no tendrá que archivarse el caso y derivarse a la vía civil.
3.- Se aplica la VÍA CIVIL Si concurre imprudencia leve sea cual sea el resultado lesivo.
LA IMPRUDENCIA GRAVE Y MENOS GRAVE EN UN ACCIDENTE DE TRAFICO
En cuanto a la reforma es gran importancia el valorar que se hayan clarificado estos conceptos lo cual aporta una mayor seguridad jurídica y objetividad en cuanto a la definición de las conductas ilicitas, veasé:
La imprudencia grave, la cual se recoge en los Artículos 142.1, párrafo 2º y . 152.1.2º del Código Penal:
Se reputará en todo caso como imprudencia grave la conducción en la que la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 379 determinara la producción del hecho.
Artículo 379 del Código Penal
1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
La imprudencia menos grave, la cual se recoge en los Artículos 142.2 y 152.2 Código Penal (Novedad Reforma)
Se reputará imprudencia menos grave, cuando no sea calificada de grave, siempre que el hecho sea consecuencia de una infracción grave de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, apreciada la entidad de ésta por el Juez o el Tribunal.
La infracción grave del Artículo 76 RDL 6/2015 de la Ley de tráfico siempre será constitutiva, al menos de imprudencia menos grave, veasé:
Son infracciones graves de tráfico, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta ley referidas a:
a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circular en un tramo a una velocidad media superior a la reglamentariamente establecida, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV.
b) Realizar obras en la vía sin comunicarlas con anterioridad a su inicio a la autoridad responsable de la regulación, ordenación y gestión del tráfico, así como no seguir las instrucciones de dicha autoridad referentes a las obras
c) Incumplir las disposiciones de esta ley en materia de preferencia de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes y, en general, toda vulneración de las ordenaciones especiales de tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
d) Parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones.
e) Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario.
f) Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción.
g) Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros.
h) No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección.
i) Circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, o con menores en los asientos delanteros o traseros, cuando no esté permitido.
j) No respetar las señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.
k) No respetar la luz roja de un semáforo.
l) No respetar la señal de stop o la señal de ceda el paso.
ll) Conducir un vehículo siendo titular de una autorización que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España.
m) Conducción negligente.
n) Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes, o que obstaculicen la libre circulación.
ñ) No mantener la distancia de seguridad con el vehículo precedente.
o) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, salvo que sea calificada como muy grave, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos.
p) Incumplir la obligación de todo conductor de verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación.
q) No facilitar al agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tenga encomendadas su identidad, ni los datos del vehículo solicitados por los afectados en un accidente de circulación, estando implicado en el mismo.
r) Conducir vehículos con la carga mal acondicionada o con peligro de caída.
s) Conducir un vehículo teniendo prohibido su uso.
t) Circular con un vehículo cuyo permiso de circulación está suspendido.
u) La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.
v) Incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca haya obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente.
w) Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de los centros de reconocimiento de conductores acreditados por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las comunidades autónomas, salvo que puedan calificarse como infracciones muy graves.
x) Circular por autopistas o autovías con vehículos que lo tienen prohibido.
y) No instalar los dispositivos de alerta al conductor en los garajes o aparcamientos en los términos legal y reglamentariamente previstos.
z) Circular en posición paralela con vehículos que lo tienen prohibido.
4.- MAYOR PENA EN LOS HOMICIDIOS IMPRUDENTES COMO CONSECUENCIA DE ACCIDENTE DE TRAFICO
Otra de las consecuencias de esta reforma es el aumento de las penas en los casos de muerte como consecuencia de un accidente de trafico, las cuales hasta la fecha eran las siguientes:
Artículo 142 del Código Penal
1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años.
Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a seis años.
2. El que por imprudencia menos grave causare la muerte de otro, será castigado con la pena de multa de tres meses a dieciocho meses.
Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se podrá imponer también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses.
La reforma incluye un nuevo Artículo 142 bis que fija una agravación de penas pero solo en los casos de imprudencia grave y muerte.
1.- Subida en 1 grado de la pena.- La pena en el caso de muerte se iría de 4 a 6 años en su imposición atendiendo a los siguientes requisitos acumulativos:
1.- Notoria gravedad,
2.- Singular entidad y relevancia del riesgo creado y del deber normativo de cuidado infringido, y
3.- Hubiere provocado la muerte de dos o más personas o la muerte de una y lesiones constitutivas de los Artículos. 149 o 150 Código Penal en los demás.
2.- Subida en 2 grados de la pena.- La pena en el caso de muerte se iría de 6 a 9 años en su imposición atendiendo a si el número de fallecidos fuere muy elevado.
Otra de las consecuencias de esta reforma es el aumento de las penas en los casos de de lesiones graves por imprudencia grave como consecuencia de un accidente de trafico al incluirse un nuevo Artículo 152 bis que fija una agravación de penas pero solo en los casos de imprudencia grave y lesiones del Artículo 149 o 150 Código Penal.
1.- Subida en 1 grado de la pena:
- Las penas se irían en el caso de imprudencia grave con resultado de lesiones del Artículo 149 Código Penal en el arco de 3 años de prisión a 4 años y 6 meses
- Las penas se irían en el caso de imprudencia grave con resultado de lesiones del Artículo 150 Código Penal se iría en el arco de 2 años y un día a 3 años.
2.- Subida en 2 grados de la pena:
- Las penas se irían en el caso de imprudencia grave con resultado de lesiones del Artículo 149 Código Penal en el arco de 4 años y 6 meses de prisión a 6 años y 9 meses.
- Las penas se irían en el caso de imprudencia grave con resultado de lesiones del Artículo 150 Código Penal al arco de 3 años a 4 años y 6 meses de prisión si el número de lesionados fuere muy elevado.
5.- EL DELITO NUEVO DE FUGA DE UN ACCIDENTE DE TRAFICO
Esta reforma incluye el llamado delito de fuga con el fin de sancionar a aquellos conductores que produzcan un accidente y se den a la fuga del lugar de los hechos con el fin de evitar responsabilidades. Vemos que se gradua la pena si fue imprudente su conducta o no independientemente del resultado lesivo.
Se daba la paradoja que habian situaciones de impunidad en supuestos sangrantes como por ejemplo ante un homicidio imprudente el conductor causante se daba a la fuga y al estar muerto el accidentado no eran condenados por omisión del deber de socorro. Por ello se incluye un nuevo Artículo 382 bis para tipificar un nuevo delito de fuga tras causar un accidente.
1. El conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieran una o varias personas o en el que se le causare lesión constitutiva de un delito del artículo 152.2, será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente.
2. Los hechos contemplados en este artículo que tuvieran su origen en una acción imprudente del conductor, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.
3. Si el origen de los hechos que dan lugar al abandono fuera fortuito le corresponderá una pena de tres a seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de seis meses a dos años.
El delito se comete por “darse a la fuga” habiendo causado el accidente con independencia del grado de la imprudencia en la actuación del que provoca el accidente.
6.- CONCLUSIONES DE LA REFORMA PENAL SOBRE ACCIDENTES DE TRAFICO.
Una vez definidas las principales modificaciones que aporta la reforma del Código Penal en materia de seguridad vial vamos a enumerar las principales ventajas para quien sufre un accidente de trafico en relación con esta reforma:
1.- Definición de la imprudencia menos grave para relacionarla con la infracción grave del Artículo 76 RD 6/2015, porque así se objetiva que es la imprudencia menos grave con estas conductas de la ley de tráfico.
2.- Se incluye el resultado lesivo recogido en el Artículo 147.1 Código Penal en los casos del Artículo 152.2 Código Penal para derivar a la vía penal y no a la via civil estos siniestros, y consecuentemente poder obtener las víctimas de tráfico el informe del médico forense objetivo y sin costes para el accidentado.
3.- Se tipifica el nuevo delito de fuga para sancionar penalmente a los que causen un accidente, sea el que sea, y se den a la fuga del lugar de los hechos
4.- Cualquiera perjudicado por un accidente de trafico puede presentar una denuncia penal y no sera requisito la aportación de la reclamación del perjudicado y oferta motivada como se exigía ahora en vía civil.
5.- Se adecúa el incremento de la penalidad tanto en los casos de lesiones graves como en la de homicidios imprudentes con varios fallecidos
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