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La Ley de Dependencia y los Accidentes

 

DependenciaSi tras un accidente de tráfico u otro tipo, la víctima ha perdido autonomía y necesita ayuda para su vida diaria, se puede recurrir a las prestaciones que se incluyen en la Ley de Dependencia y que gestionan las comunidades autónomas. Para valorar los daños corporales ocasionados por un accidente de tráfico y fijar las indemnizaciones que conllevan se hacen a través del Sistema para la Valoración del Daño Corporal en Accidentes de Tráfico. Es el baremo, desarrollado en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre.

 

Son las aseguradoras quienes deben asumir las consecuencias del siniestro. En caso de no poder identificar la causante del siniestro, podemos recurrir al Consorcio de Compensación de Seguros. Si no estamos de acuerdo con la valoración, es posible solicitar pruebas periciales al Instituto de Medicina Legal.

 

 

Cuestiones básicas sobre las Prestaciones de atención a la dependencia y los accidentes.

 

¿Qué es la ley de dependencia?

 

La “Ley de Dependencia” como comúnmente se conoce es una ley estatal aprobada el 30 de noviembre del 2006 y publicada en el boletín oficial del estado el 15 de diciembre de ese mismo año. Esta ley fue creada para generar un conjunto de prestaciones y servicios destinados a la promoción de la autonomía personal.

 

Se entiende por dependencia el estado en el que se puede encontrar las personas de manera permanente que, razones de edad, enfermedad o discapacidad necesitan de la atención de otra persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria (comer, beber, vestirse, moverse, etc.). También, requieren de apoyos para tener una vida autónoma y pode realizar distintas actividades a consecuencia de una discapacidad intelectual o una enfermedad mental.

 

 

¿Dónde solicitar la ley de dependencia como consecuencia de un accidente?

 

La solicitud se presentará, según el modelo oficial correspondiente, acompañado de los documentos que se soliciten en cualquiera de las oficinas de la Administración general para pasarla por registro”.

 

También, se puede acudir a los Servicio Sociales del lugar de empadronamiento del solicitante para entregar la solicitud o para poder solicitar más información al respecto.

 

Para solicitar la ley de dependencia las persona que se tiene que encontrar en alguna de las situaciones siguientes:

 

  1. Españoles/as: tanto las/os de origen como por residencia.

  2. Extranjeros/as: que residan legalmente en España.

  3. Menores de edad: personas españolas o extranjeras que tengan menos de 18 años. Si tienen menosde 5, la residencia se exige a quien ejerza su guarda y custodia.

  4. Personas emigrantes retornadas.

 

 

¿Cuales son los grados de dependencia como consecuencia de un accidente?

 

El Baremo de Valoración de la Dependencia permite determinar las situaciones de dependencia que existen actualmente. Pudiendo ser dependencia moderada, severa y de gran dependencia (la valoración de dependencia se puede aplicar a cualquier situación de discapacidad y en cualquier edad, siempre que sea a partir de los 3 años).

 

Los grados de dependencia vienen recogidos en el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

 

a) Grado I. Dependencia moderada: “cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal”.

 

b) Grado II. Dependencia severa: “cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador/a o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal”.

 

c) Grado III. Gran dependencia: “cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal”.

 

 

¿Cuales son los servicio y prestaciones de atención a la dependencia como consecuencia de un accidente?

 

Los servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia tienen el fin de promover la autonomía personal y mejorar la calidad de vida de las personas, cuando presentan dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria. Intentando que dispongan de un trato digno en todos los ámbitos de su vida personal, familiar y social.

 

Las prestaciones de atención a la dependencia podrán tener la naturaleza de servicios y de prestaciones económicas; los primeros se considerarían los prioritarios:

  1. Catálogo de servicios.

  2. Prestaciones económicas.

 

1.- Catálogos de servicios de la dependencia

 

El catálogo de servicios se contempla en el artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, “tienen carácter prioritario y se prestarán a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales por las respectivas Comunidades Autónomas mediante centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados”.

Se dispondrá de los servicios en función del grado de dependencia que tenga la persona solicitante. También, se tendrá en cuenta la capacidad económica.

 

Las personas que obtengan ese servicio tendrán que participar en el coste según sea el tipo de servicio y la capacidad económica del solicitante. El Catálogo de Servicios recoge los siguientes servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia:

 

1.- Servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal.

2.- Servicio de Tele asistencia.

3.- Servicio de Ayuda a domicilio:

- Atención de las necesidades del hogar.

- Cuidados personales.

4.- Servicio de Centro de Día y de Noche:

- Centro de Día para mayores.

- Centro de Día para menores de 65 años.

- Centro de Día de atención especializada.

- Centro de Noche.

5.- Servicio de Atención Residencial:

- Residencia de personas mayores en situación de dependencia.

- Centro de atención a personas en situación de dependencia.

 

 

2.- Prestaciones económicas

Se distinguen varias prestaciones económicas reguladas en el artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia:

 

 

1.- Prestación económica vinculada al servicio:

 La ayuda va en función del grado de dependencia y de la capacidad económica de la persona, “de acuerdo con lo previsto en el convenio celebrado entre la Administración General del Estado y la correspondiente comunidad autónoma”. La ayuda es de carácter personal y va vinculada a un servicio. Las Administraciones Públicas competentes controlan la prestación y garantizan que se cumple la finalidad por la que fue dada.

 

2.- Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a los cuidadores/as no profesionales:

Este tipo de ayuda se reconoce de manera excepcional, cuando la persona dependiente está siendo cuidada por su cónyuge, o por un pariente de consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco. Tienen que estar ejerciendo el cuidado un año antes de solicitar la ayuda, y su vivienda tiene que tener las condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad.

 

1.- Condiciones para obtener esta ayuda:

- Rellenar la solicitud adjuntando los documentos y compromisos que nos pidan.

- Ser atendido/a por cuidadores/as no profesionales y haberlo estado un año antes de presentar la solicitud.

- No haberse reconocido un servicio por la inexistencia de recursos públicos o privados acreditados.

 

2.- Condiciones para ser cuidador/a no profesional son:

 

- Tienen que vivir juntos la persona dependiente y el cuidador/a en el mismo domicilio.

- Si la persona dependiente en el entorno donde está su vivienda no dispone de recursos públicos o privados acreditados, despoblación u otras circunstancias geográficas o de otra naturaleza que hagan que no se pueden obtener otras modalidades de atención, la Administración competente podrá permitir de manera excepcional que los cuidados no profesionales sean ejercicios por una persona de su entorno aunque no tenga el grado de parentesco que se establece, pero si es requisito que viva en el mismo domicilio o en uno cercano de la persona dependiente siempre antes de un año de presentar la solicitud.

- El entorno que mencionamos anteriormente tiene que estar considerado entorno rural paras las personas que presenten dependencia en Grado I.

- El cuidador/a no profesional no puede tener grado de dependencia reconocido y tiene que acreditar que dispone de la capacidad física, mental e intelectual adecuada para poder ejercer el cuidado. Tendrá que comprometerse formalmente a los compromisos de cuidados de la persona dependiente.

- Se tendrá que permitir que los servicios sociales dependientes de las Administraciones públicas competentes accedan a la vivienda de la persona dependiente para verificar que se cumplen con los requisitos.

Los cuidadores/as en el entorno familiar podrán suscribir un convenio especial en el Sistema de Seguridad Social con carácter voluntario, siendo las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo exclusivamente del cuidador no profesional”.

 

3.- Prestación económica de asistencia personal:

Esta ayuda se estable con el fin de promover la autonomía de las personas en situación de dependencia reconocido en cualquiera de los grados.

Este fin, se consigue favoreciendo la contratación de una asistencia personal un número de horas determinadas, que haga que la persona dependiente tenga la facilidad acceder a la educación y al trabajo, contribuyendo a que sea más autónomo/a realizando las actividades básicas de la vida diaria. “Previo acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se establecerán las condiciones específicas de acceso a esta prestación”.

 

 

Incompatibilidad de prestaciones de la ley de dependencia como consecuencia de un accidente

 

1. Los servicios indicados en el catálogo de servicios serán incompatibles con las prestaciones económicas, excepto con los servicios de prevención de la situación de dependencia, de promoción de la autonomía personal y de teleasistencia.

 

2. Los servicios indicados en el catálogo de servicios serán incompatibles entre sí, es decir, solo se puede tener uno de ellos, salvo el servicio de teleasistencia que, si se podrá compatibilizar con el servicio de prevención de las situaciones de dependencia, de promoción de la autonomía persona, de ayuda a domicilio, y de centro de día y de noche.

 

3. Las Administraciones públicas dejaran compatibilizar prestaciones para el cuidado o el apoyo que haga que la persona dependiente permanezca en su domicilio, “de tal forma que la suma de estas prestaciones no sea superior, en su conjunto, a las intensidades máximas reconocidas a su grado de dependencia. A los efectos de la asignación del nivel mínimo establecido en el artículo 9, estas prestaciones tendrán la consideración de una única prestación”.

 

 

¿En que consiste la valoración de la dependencia como consecuencia de un accidente?

 

Para realizar la valoración de dependencia se tendrá en cuenta lo siguiente:

 

- Informes de salud.

- Informes del entorno habitual (se tendrán en cuenta las barreras del entorno).

- Entrevista personal realizada por profesionales cualificados que aplicarán el baremo de dependencia junto a otros instrumentos de valoración complementarios. (tendrán en cuenta los órtesis, prótesis y productos de apoyo).

 

El órgano de valoración competente emitirá la resolución que contemplará el diagnostico, grado de dependencia y los cuidados que la persona pueda necesitar. La resolución será válida en todo el territorio español.

 

¿En que consiste la elaboración del Programa Individual de Atención (PIA)?

 

Para poder concluir el reconocimiento de la situación de dependencia se necesita una resolución única que establezca el grado de dependencia y el Programa Individual de Atención (PIA). En dicho programa se indican los recursos (servicios y prestaciones económicas) más adecuados para la persona según su grado de dependencia reconocido.

La persona beneficiaria, su familia o entidades tutelares que lo represente, tendrán que elegir las alternativas propuestas (teniendo en cuenta las incompatibilidades de los recursos).Se podrá solicitar revisión del Programa Individual de Atención:

 

1.- Por petición de la persona interesada y de sus representantes legales.

2.- Si se cambia de domicilio y pertenece a otra Comunidad Autónoma.

 

¿Que es la resolución del procedimiento de reconocimiento de prestaciones y servicios?

 

El plazo máximo de resolución es de seis meses. El plazo comienza a contar desde la fecha de entrada de la solicitud, “con independencia de que la Administración Pública competente haya establecido un plazo diferenciado para el reconocimiento del grado de dependencia y la elaboración del Programa Individual de Atención (PIA)”.

Dicha resolución establecerá los servicios y prestaciones que establezca el grado de dependencia que se le determine al solicitante. Esta resolución se tiene que notificar mediante correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio que deje constancia de la recepción. Será enviado a la persona solicitante o a su representante legal.

 

¿Cuando se puede pedir la revisión del grado de dependencia?

 

Se puede revisar el grado de dependencia mediante petición de la persona interesada, de su representante o de oficio, por parte de las Administraciones Públicas competentes.

Para poder solicitar la revisión se tiene que dar las siguientes circunstancias:

 

1.- Si hay un cambio en estado de salud de la persona, ya sea, mejoría o empeoramiento.

2.- Si existe un error de diagnóstico o de la aplicación del baremo.

  1. Las prestaciones podrán ser modificadas o extinguidas en función de la situación personal del beneficiario, cuando se produzca una variación de cualquiera de los requisitos establecidos para su reconocimiento, o por incumplimiento de las obligaciones reguladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre”

 

Si ha sufrido algún tipo de accidente y tiene alguna cualquier duda o cuestión que no haya quedado muy clara puede contactar con el formulario situado a pie de página o por medio del 960 152 075 / 633 233 111.

Fuente.- Asociación DIA

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