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PROCEDIMIENTO CIVIL EN CASO DE ACCIDENTE

 

indemnizacion civilLa responsabilidad civil considerada como "la obligación de responder de los actos realizados personalmente o por otra persona, indemnizando los daños y perjuicios ocasionados a un tercero" puede nacer de un ilícito penal ,responsabilidad civil derivada de un delito, o de un ilícito civil puramente civil, cuando los hechos no constituyen delito o no han sido denunciados.

 

Para que exista indemnización derivada de responsabilidad civil debe existir, además de la existencia de un daño o perjuicio causado por una conducta negligente o culposa, una perfecta diferenciación entre el sujeto agente del comportamiento dañoso y el sujeto paciente del perjuicio, es decir, la previa existencia de una alteridad entre causante o responsable del siniestro y persona perjudicada del mismo.

 

Tipos de procesos Civiles en caso de accidente

 

- Los procesos declarativos del automóvil en la Ley de Enjuiciamiento Civil (1/2000) son los dos procesos declarativos que se configuran en la misma y en concreto son

 

El Juicio Ordinario y el Juicio Verbal, dependiendo de la cuantía de la indemnización reclamada, siendo el procedimiento verbal en caso de reclamar como indemnización menos de 6.000€ y juicio ordinario en caso de reclamaciones superiores a 6000.

 

Existe además el proceso de Ejecución del Auto de cuantía máxima o llamado juicio ejecutivo del automóvil. Cabe destacar en esta materia que con anterioridad al nuevo Baremo (reforma operada por la Ley 35/2015), ese Auto de cuantía máxima se concedía en caso de archivo de la causa penal por el juez/a por diversos motivos (declarar al acusado/a en rebeldía, recaer sentencia absolutoria u otra resolución que pusiera fin -provisional o definitivamente- al procedimiento penal sin declaración de responsabilidad), sin embargo, tras la reforma mencionada, el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (en lo sucesivo LRCSCVM), contempla la posibilidad de este auto sólo en caso de dictarse sentencia absolutoria (o por resolución que ponga fin al proceso penal sin declaración de responsabilidad en caso de fallecimiento en accidente de circulación) y siempre que se solicite a instancia de parte.

 

 

 Reglas genéricas del procedimento civil en caso de accidente

 

 

1. Dan lugar a indemnización la muerte, las lesiones temporales y las secuelas. Existe un Sistema Legal con Baremo donde se encuadra cada supuesto indemnizable. Se incluye la indemnización de los días que se haya estado convaleciente hasta la estabilización de las lesiones (distinguiendo: días básicos, moderados, graves y muy graves) y el daño emergente y lucro cesante (ganancias dejadas de obtener), los daños y perjuicios morales y el perjuicio estético.

 

2. Además de las indemnizaciones anteriores, se satisfarán en todo caso los gastos de asistencia médica y hospitalaria y, además, en las indemnizaciones por muerte, los gastos de entierro y funeral.

 

3. Corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros, dentro del ámbito territorial y hasta el límite cuantitativo del aseguramiento obligatorio, indemnizar a quienes hubieran sufrido daños en sus personas, por siniestros ocurridos en España, en aquellos casos en que el vehículo causante sea desconocido; indemnizar los daños a las personas y en los bienes ocasionados con un vehículo que tenga su estacionamiento habitual en España cuando dicho vehículo no está asegurado; indemnizar los daños a las personas y en los bienes producidos por un vehículo con estacionamiento habitual en España que, estando asegurado, haya sido robado; indemnizar los daños a las personas y en los bienes cuando en supuestos incluidos dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio o en las letras precedentes de este artículo, surgiera controversia entre el Consorcio de Compensación de

Seguros y la entidad aseguradora acerca de quién debe indemnizar al perjudicado/a; indemnizar los daños a las personas y en los bienes cuando la entidad española aseguradora del vehículo con estacionamiento habitual en España hubiera sido declarada en concurso de acreedores/suspensión de pagos o, habiendo sido disuelta y encontrándose en situación de insolvencia, estuviese sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o esta hubiera sido asumida por la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.

 

4. Las lesiones y secuelas padecidas deben ser objeto de análisis y valoración, y ello supone que pueden intervenir informes médicos aportados por los perjudicados/as además de la propia valoración del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLCF).

 

5. Respecto de la defensa de sus intereses: puede elegir siempre libremente al Abogado/a que usted considere, así como al Procurador/a. Recomendamos firmar una Hoja de Encargo Profesional con el Abogado/a, donde se reflejen el encargo y los honorarios para cada instancia, entre otros conceptos. La entidad aseguradora se obliga a hacerse cargo de los gastos del asegurado/a relacionados con procedimientos administrativos, judiciales o arbitrales y a prestarle asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro.

 

El asegurado/a tendrá derecho a elegir libremente Abogado/a y Procurador/a en cualquier clase de procedimiento y sin que estén sujetos a instrucción alguna de la entidad aseguradora. En caso de conflicto de intereses o desavenencia en el modo de tratar una cuestión litigiosa, la entidad aseguradora debe informar inmediatamente al asegurado/a de su facultad para ejercitar los siguientes derechos: elegir libremente Abogado/a y Procurador/a y que estos no se sometan en ningún caso a instrucciones de la entidad aseguradora y el derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia entre él/ella y el asegurador/a sobre el contrato de seguro.

 

7. El seguro de defensa jurídica no debe confundirse con la dirección jurídica que debe asumir la entidad aseguradora frente a las reclamaciones de los perjudicados/as en un accidente, salvo pacto expreso en contrario. Cuando quien reclame esté también asegurado/a con el mismo asegurador o exista algún otro posible conflicto de intereses, la entidad aseguradora debe comunicar inmediatamente al asegurado/a la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para la defensa. El asegurado/a puede optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a otra persona, en cuyo caso la entidad aseguradora queda obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en la póliza.

 

8. Si usted es tomador/a del seguro, asegurado/a o beneficiario/a de la póliza, debe tener en cuenta el plazo que fije la póliza para comunicar el siniestro, plazo que subsidiariamente es de siete días desde que se conoció el siniestro.

 

9. Las entidades aseguradoras, por regla general, deben abonar las indemnizaciones a los perjudicados/as en el plazo máximo de tres meses desde la ocurrencia del siniestro; en casos de incumplimiento se prevén unos intereses moratorios que pueden llegar al 20% transcurridos dos años desde la producción del siniestro (intereses de demora a los que el perjudicado no podrá optar en caso de negarse a ser visto por los servicios médicos peritos de la aseguradora, como sanción impuesta por el artículo 37 de la LRCSCVM).

 

10. Las sentencias podrán ser recurridas al menos interponiendo Recurso de Apelación. Si existe vulneración expresa y grave de derechos fundamentales constitucionales se podrán realizar las oportunas alegaciones e incluso, cumpliendo determinados requisitos, presentar recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

 

11. La persona perjudicada no tiene por qué renunciar a la acción penal para cobrar la indemnización que le corresponda.

 

12. Muy importante: prestar mucha atención a los documentos que se firman, y en especial a las renuncias de derechos que incorporen clausulas abusivas.

 

Si ha sufrido algún tipo de accidente y tiene alguna cualquier duda o cuestión que no haya quedado muy clara puede contactar con el formulario situado a pie de página o por medio del 960152075 /633233111

 

Fuente.- Asociación DIA

 

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