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SECUELAS ACCIDENTE VALENCIAsecuela accidente valencia

 

En la mayoría de accidentes de  tráfico y otros se producen todo tipo de lesiones, si bien las más comunes son las de carácter leve y moderadas. El problema viene dado cuando esa lesión conlleva algún tipo de secuela la cual provoca en la victima del accidente un perjuicio el cual no se puede reparar.

 

QUE SON LAS SECUELAS DE UN ACCIDENTE

 

Legalmente podemos definir las secuelas como consecuencia de un accidente como «aquellas deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales y los perjuicios estéticos derivados de una lesión que permanecen finalizado el periodo de curación (alta médica)», es decir, un daño de duración indefinida.


Como se ha dicho estas secuelas persisten una vez se le ha dado el alta médica al lesionado, por ese motivo sólo los puede determinar un perito medico, ya que hay que tener en cuenta multitud de factores: si son o no permanentes, si dejan o no huellas estéticas, etc.

 

Por ese motivo para poder reclamar algún tipo de indemnización como consecuencia de un accidente, el lesionado y en su caso los familiares de grandes lesionados necesitan que un médico especialista en valoración del daño corporal determine estos puntos de secuela para poder estimar la indemnización.

 

En cuanto al tipo de secuelas se debe dividir en dos clases dependiendo del perjuicio ocasionado. Estas serian las secuelas funcionales y las secuelas estéticas, las cuales tendrán que valorarse de forma independiente, siendo el resultado de ambas cantidades la indemnización básica a reclamar.

 

 

QUE SON LAS SECUELAS FUNCIONALES O FISICAS

 

Estas secuelas pueden originar en la víctima algún tipo de impedimento para realizar sus ocupaciones o actividades habituales, lo que podría suponer valorar e indemnizar por sufrir una incapacidad permanente parcial, una incapacidad permanente total o una incapacidad permanente absoluta,  e incluso un  gran inválido y la necesidad de contar con la ayuda de una tercera persona. Dentro de estas secuelas se dividen en tres grupos

 

- Secuelas concurrentes: Cuando se producen dos o más secuelas físicas en el mismo accidente

- Secuelas interagravatorias: si resultan afectados varios miembros o elementos de los mismos de funcionalidad idéntica, ello implicará que el resultado lesivo final sea superior a la mera suma de las lesiones concurrentes

- Secuelas agravatorias del estado previo: En aquellos supuestos donde la secuela agrave una patología que ya sufría el lesionado con anterioridad a sufrir el accidente.

 

 

QUE SON LAS SECUELAS ESTÉTICAS

 

Este tipo de secuelas causan un daño que afecta a la imagen de la persona empeorándola. Este daño puede ser estético, una cicatriz, o dinámico, una cojera y en todo caso es definitivo, es decir, no existe la posibilidad de corregirlo y debe cuantificarse a la finalización del proceso de curación del lesionado

 

Para poder valorarlo se atienden a diversos factores, como son el grado de visibilidad, la atracción a la mirada, la reacción emotiva y la posible alteración de las relaciones interpersonales del perjudicado.

 

 

QUE INDEMNIZACION ME CORRESPONDE POR LAS SECUELAS DE UN ACCIDENTE

 

Como en todo tipo de accidentes podemos reclamar a la aseguradora del causante del siniestro por:

 

1.- El perjuicio personal básico

2.- El perjuicio personal particular

3.- El perjuicio patrimonial.- Daño emergente y lucro cesante

 

 

1.- PERJUICIO PERSONAL BÁSICO POR SECUELAS

 

la cuantía a reclamar por secuelas se encuentra recogida en el baremo de accidentes de tráfico ( Tabla 2.A.1) en el cual sale indicado el número de puntos asignado a cada secuela mediante una horquilla con un mínimo y un máximo dependiendo de su intensidad y gravedad de la secuela. Básicamente se trata de reparar el daño fisiológico o psicológico de la víctima del accidente solo por el hecho de serlo sin más requisitos. Se indemniza siempre.

 

Una vez sabemos los puntos solo hay que aplicar el baremo económico (Tabla 2.A.2) donde encontramos la valoración de la indemnización por las lesiones según el número de puntos y atendiendo a la edad del perjudicado cuando tuvo lugar el siniestro.

 

 

2.- PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR POR SECUELAS (TABLA 2B)

 

Dependiendo de las consecuencias del accidente nos encontramos con una serie de perjuicios que incrementan la indemnización básica por secuelas, estos perjuicios los podemos dividir en los

 

1.- Daños morales complementarios al perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial:

 

Se entienden ocasionados daños morales cuando una única secuela alcanza al menos 60 puntos o el resultado de las concurrentes alcanza al menos 80 puntos. Un ejemplo podría ser la ceguera valorada en 85 puntos de secuela.

También se ponderan, en su caso, los dolores extraordinarios y las secuelas que no hayan sido valoradas por haberse alcanzado la puntuación de cien

 

2.- Daños morales complementarios al perjuicio estético:

 

En el caso de sufrir un perjuicio estético, se entienden ocasionados daños morales cuando el mismo alcance al menos 36 puntos. Según las circunstancias anteriores deberemos seleccionar la graduación correspondiente a la repercusión estética global:

Importantísimo: Se trata de secuelas muy graves como pueden ser grandes quemaduras o grandes alteraciones en la cara o en el cuerpo.

Muy importante: Puede tratarse de la parálisis conjunta de las cuatro extremidades del cuerpo o la amputación de dos extremidades como por ejemplo la amputación de los dos brazos.

Importante: Es un perjuicio de menor entidad que el anterior y puede ser la parálisis de la mitad inferior del cuerpo o la amputación de alguna extremidad.

Medio:  La amputación de más de un dedo, la cojera o las cicatrices muy visibles en la zona facial o extensas en otras zonas del cuerpo .

Moderado: como el que produce la amputación de un solo dedo, la cojera leve, las cicatrices menos visibles que las anteriores en la zona facial o las cicatrices en otras zonas del cuerpo también menos graves que las anteriores

Ligero: pueden ser las pequeñas cicatrices situadas fuera de la zona facial .

 

3.-  Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida del lesionado (antiguas invalideces):

 

Podemos decir que la pérdida de la calidad de vida del lesionado por un accidente, tiene lugar cuando a la víctima le queda impedida o limitada su autonomía personal a causa de las secuelas y ello le ocasiona un perjuicio moral que puede ser muy grave, grave, moderado o leve, según la pérdida de autonomía que sufra el lesionado:

Muy grave: El lesionado pierde su autonomía personal casi en su totalidad al producirse un menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico.

Grave: El lesionado pierde su autonomía personal para realizar algunas de las actividades esenciales en el desarrollo de la vida,( comer, beber, asearse, vestirse, sentarse, levantarse y acostarse así como tomar decisiones y realizar otras actividades análogas relativas a la autosuficiencia física o psíquica. También se incluye la pérdida de posibilidad de realizar una actividad laboral o profesional, antigua incapacidad permanente absoluta.

Moderado: El lesionado pierde la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades especificas de desarrollo personal, tales como las relativas al disfrute o placer, a la vida de relación, a la actividad sexual, al ocio y la práctica de deportes, al desarrollo de una formación y al desempeño de una profesión o trabajo, antigua incapacidad permanente total.

Leve: El lesionado pierde la posibilidad de realizar actividades específicas personales (por ejemplo, ir al gimnasio, tocar un instrumento musical como afición, etc.). También se incluye la limitación o pérdida parcial de la actividad laboral o profesional que venía ejerciendo, antigua incapacidad parcial.

 

4.- Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados:

 

Hay casos en los que también existe un perjuicio moral en los familiares de lesionados que han perdido prácticamente toda su autonomía personal, puesto que deberán prestar los oportunos cuidados y atender de forma continuada a estos. Esta indemnización únicamente podrá ser reclamada por el lesionado.

 

5.- Pérdida de feto a consecuencia del accidente:

En caso de que como consecuencia del accidente se produzca la pérdida de feto, la indemnización variará dependiendo si habían transcurrido o no 12 semanas de gestación..

 

6.- Perjuicio excepcional:

Los perjuicios relevantes que hayan sido ocasionados por circunstancias singulares y no estén contemplados se indemnizaran proporcionalmente, con un límite máximo del 25% de la indemnización por perjuicio personal básico.

 

 

3.- PERJUICIO PATRIMONIAL CAUSADO POR LAS SECUELAS ( Tabla 2.C)

 

Como ya hemos comentado además del los perjuicios personales como consecuencia del accidente y las lesiones sufridas encontramos otra serie de perjuicios en la esfera económica del lesionado. Estos perjuicios patrimoniales se dividen en daño emergente y lucro cesante.

Para conocer la cuantía a reclamar por perjuicio patrimonial por secuelas es necesario acudir a la tabla 2.c, en la cual aparecen distinguidos los gastos que han supuesto un daño emergente y se hace remisión expresa a las tablas que cuantifican el lucro cesante causado.

 

DAÑO EMERGENTE CAUSADO POR LAS SECUELAS

 

Podemos definir el el daño emergente como los gastos provocados a raíz de las secuelas del accidente de tráfico y que, por ello, deben resarcirse. Veamos. 

 

1.- Gastos de asistencia sanitaria futura que sean previsibles respecto a las secuelas

Aquí nos referimos a las prestaciones sanitarias que necesite el perjudicado de forma vitalicia tras la estabilización de las lesiones, tanto en el ámbito hospitalario y ambulatorio como en el ámbito domiciliario. Estas cantidades serán abonadas por las compañías aseguradoras directamente a los servicios públicos de salud o centros sanitarios privados que hayan suscrito conciertos sanitarios.

 

2.- Gastos ocasionados por la necesidad de prótesis y órtesis:

Este concepto hace referencia al valor de las prótesis y órtesis que necesite el lesionado a lo largo de su vida. Para valorar estos gastos se tendrá en cuenta el coste de la prótesis y órtesis, pero también el tipo de secuela, la edad del lesionado y la periodicidad de su renovación. Todo ello acreditado mediante el correspondiente informe médico

3.- Gastos de rehabilitación domiciliaria y ambulatoria:

Podemos distinguir dos supuestos, la rehabilitación futura en régimen hospitalario donde los gastos serán abonados a los centros de salud y la rehabilitación futura domiciliaria y ambulatoria donde los gastos serán resarcidos al lesionado, siempre que se acredite mediante informe médico

 

4.- Gastos por pérdida de autonomía personal (incluidos los gastos de ayuda de una tercera persona):

La pérdida de autonomía personal muy grave o grave puede implicar la necesidad de ayudas técnicas, obras de adecuación de la vivienda y/o el incremento de los costes de movilidad, véase:

 

 1.- Ayudas técnicas o productos de apoyo: Estos gastos serán abonados directamente al lesionado si existe el correspondiente informe médico que indique su necesidad con carácter vitalicio

Para su valoración se tendrá en cuenta el coste de las ayudas, pero también el tipo de secuela, la edad del lesionado y la periodicidad de su renovación.

2.- Adecuación de la vivienda (incluidos los medios técnicos): Se resarcirá el importe de las obras o si se debiera comprar o alquilar una vivienda adaptada

3.- Incremento de los costes de movilidad: Estos costes se resarcirán teniendo en cuenta el grado de movilidad, la posibilidad de adaptación del vehículo o necesidad de adquisición de uno nuevo adaptado, la edad del lesionado y las futuras adaptaciones que pueda necesitar y el sobrecoste del desplazamiento si no pudiera utilizar vehículo propio ni transporte público.

4.- Gastos de ayuda de una tercera persona: Se indemnizarán las prestaciones no sanitarias que pueda necesitar el lesionado cuando la secuela funcional sea grave o bien cuando se vea afectada de forma especial la autonomía personal.

 

LUCRO CESANTE CAUSADO POR LAS SECUELAS

 

El lucro cesante derivado de las secuelas es la ganancia que se dejará de obtener en un futuro como consecuencia de haberlas padecido. Se distinguen tres tipos de perjudicados: los lesionados que sufren una pérdida de ingresos de trabajo personal; los lesionados menores de 30 años pendientes de acceder al mercado laboral; y por último, los lesionados dedicados exclusivamente a las tareas del hogar. 

 

1.- En los lesionados que sufren una pérdida de ingresos de trabajo personal:

Para calcular el lucro cesante deberán tenerse en cuenta los ingresos netos percibidos durante el año anterior a la producción del accidente o la media de los 3 años anteriores al momento del accidente, siempre que ésta fuera superior. En caso de estar en situación de desempleo se tendrán en cuenta las prestaciones percibidas y de no haberlas percibido, el salario mínimo interprofesional anual. En todos los casos se tendrá en cuenta como mínimo este salario mínimo interprofesional anual.

2.- En los lesionados menores de 30 años pendientes de acceder al mercado laboral:

El lucro cesante solo se tendrá en cuenta en caso de incapacidad absoluta o total y empezará a contar a partir de los 30 años de edad. En estos casos se pueden dar dos supuestos diferentes

 

1.- Si se trata de una incapacidad absoluta para realizar cualquier tipo de trabajo, se tendrá en cuenta un salario mínimo interprofesional anual y medio (1,5 SMI)

2.- Se trata de una incapacidad total que le imposibilita en gran parte, el 55% de la cantidad anterior (0,8 SMI). No obstante, si el lesionado tiene una formación superior, podrá incrementarse el importe hasta en un 20%.

3.- En los lesionados dedicados exclusivamente a las tareas del hogar:

De igual forma, solo se tendrá en cuenta el lucro cesante en los supuestos de incapacidad absoluta o total y desde el momento de estabilización de las secuelas. Al igual que en caso anterior nos encontramos que pueden darse dos supuestos

 

1.- Si se trata de una incapacidad absoluta para realizar cualquier tipo de tarea, la contribución al sostenimiento de la unidad familiar será equivalente a un salario mínimo interprofesional anual (1 SMI), el cual se verá incrementado en un 10% por cada persona menor de edad, discapacitado o mayor de 67 años

2.- Se trata de una incapacidad total que le imposibilita en gran parte, si le imposibilita a realizar las principales tareas del hogar, se computará el 55% de la cantidad anterior (0,55 SMI).

 

Esperamos les haya  resultado interesante el artículo y su contenido. Para más información sobre nuestro bufete de abogados pulse aquí y si ha sufrido un accidente y necesita un abogado experto en accidentes en Valencia pulse aqui. 

 

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