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COMO RECLAMAR UNA INDEMINIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR UN ACCCIDENTE DEPORTIVO

 

La práctica de un deporte es una dedicación muy saludable que, en la actualidad, se ha convertido en imprescindible para muchas personas. El sedentarismo al que se encuentran compelidos los empleados de oficinas en la actualidad, hace necesario el ejercicio si uno desea mantenerse en forma.

 

Los  riesgos a los que se enfrentan los deportistas son muy dispares, dependiendo básicamente de la actividad que se desarrolle. Los peligros que entraña la ascensión a la alta montaña, no son los mismos que quién practica el fútbol o a los que desafía un motociclista.

 

En función de la actividad que se practica, los agentes involucrados en el incidente y las circunstancias personales de cada uno, se diferencian entre distintos procedimientos y regímenes de imputación de la responsabilidad. Dependiendo del atleta, se dividen tres categorías: aficionados, federados y alta competición. Los aficionados no tienen la obligación de suscribir un seguro que los cubra. Ello no quita, que contraten una cobertura para prevenir cualquier eventualidad o contingencia.

 

Los federados que compiten en certámenes nacionales oficiales, están obligados a concertar una póliza que les cubra los percances que se sufran en las competiciones o en los entrenamientos. Se entiende por accidente “toda lesión corporal que derive de una causa violenta, súbita y ajena a la intencionalidad del deportista”.

 

La alta competición tiene unos seguros particulares, puesto de lo que se trata de garantizar o reparar, no es la lesión física, sino el beneficio dejado de percibir. Los deportistas de élite suscriben unas pólizas individuales con cuotas muy elevadas. Incluso, llegan a especificar los órganos del cuerpo especialmente protegidos.

 

A la vista de lo dicho, se levanta la incógnita de si el accidente deportivo es fácil de acreditar o no. La propia definición establece unas características que deben concurrir para su calificación y diferenciación. Una dura entrada en un partido de fútbol que termina con la rotura de un hueso de otro jugador, cumple con los requisitos para su calificación como tal. Pero, por ejemplo, en el supuesto de que un entrenador fuerce la actividad física de sus jugadores hasta provocar una lesión, se aprecia que falta el requisito de violencia. Sin embargo, el entrenador no ha desempeñado su labor con el cuidado debido, por lo que cabe imputarle la responsabilidad.

 

También, los accidentes deportivos pueden ser consecuencia de una falta de mantenimiento de las instalaciones donde se practican. La rotura de unas anillas de un gimnasta, es causa de responsabilidad del propietario del gimnasio. En estos casos, entraría en juego la póliza que tiene contratada la empresa o federación que explota el pabellón.

 

En situaciones que se producen algaradas con heridos entre los aficionados de equipos oponentes, habrá que entrar a valorar, si el propietario del recinto cumplió con la normativa de seguridad correspondiente y adoptó las medidas proporcionales al evento para evitar los riesgos potenciales.

 

No podemos olvidar que, quién práctica un deporte, puede causar daños a terceros. Si en el transcurso de un entrenamiento de una competición, se produce un daño a un espectador, quien ha provocado el perjuicio debe responder por ello. A veces es obligatorio el seguro frente a terceros, como el piloto que se encuentra al volante de un prototipo a motor en actos promocionales. En ocasiones es innecesario, ya que el riesgo es ínfimo, como es el caso de los corredores de una maratón.

 

La cuantificación de la indemnización se establece de conformidad con las condiciones que se hayan suscrito para cada caso y, la gravedad de los daños físicos o perjuicios materiales ocasionados. Cuando no medie una póliza y se han producido unas lesiones a un tercero, se aplicará el baremo para accidentes de tráfico o el valor de los bienes afectados.

 

En definitiva, al igual que en cualquier otra área del Derecho, las circunstancias a estudiar en cada supuesto son distintas, la ley aplicable es diferente y la cuantificación de la indemnización responde a los daños y perjuicios causados o sufridos.

 

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