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ECLECTICISMO: Escuela filosófica que trata de conciliar principios de distintas doctrinas, sin encerrarse en dogma alguno.

 

ECLECTICO: El que rehuye las decisiones o criterios extremos, y busca la conciliación de intereses, opiniones u otras actitudes.

 

ECONOMIA: Adecuada administración de los bienes. Ciencia que estudia la distribución de los productos, el trabajo, la tierra y el capital, así como las leyes que la regulan. El Derecho Económico consignado por la modera doctrina jurídica se define como un conjunto de conceptos en los cuales encuentra su expresión jurídica la vinculación de la economía a la comunidad nacional.

 

ECONOMIA APLICADA: Rama de la Economía que se ocupa de la realidad práctica de los principios generales y teóricos de aquella en el estudio o solución de los casos particulares.

 

ECONOMIA CREDITICIA: La definida por el uso extensivo del crédito como instrumento económico.

 

ECONOMIA DE EMPRESA: Estudio económico y su aplicación práctica en cuanto a la organización y funcionamiento de las empresas agrarias, industriales o mercantiles, con el objeto de obtener mayores utilidades con el mínimo de gastos.

 

ECONOMIA DE ESCASEZ: O de penuria. La de los países de recursos naturales, materia primas o energías, o de atraso técnico o cultural.

 

ECONOMIA DE GOCE: O de superávit. La caracterizada por la abundancia de recursos naturales, técnicos y culturales debidamente explotados, con un régimen de amplia distribución dentro de los distintos sectores nacionales.

 

ECONOMIA DIRIGIDA: Arreglo de los términos económicos de un país por la voluntad impuesta por el Estado a las distintas clases del agregado social, por via de reglamentación de la actividad económica en el orden de la producción, del consumo o del intercambio internacional.

 

ECONOMIA INDUSTRIAL: Rama de la Economía Política que se ocupa de los establecimientos y actividades industriales.

 

ECONOMIA LABORAL: Abarca el conjunto de medios financieros y materiales en que se desenvuelve la producción realizada entre empresarios y trabajadores subordinados, con la triple valoración del capital invertido, de los servicios remunerados y de la producción convertible en utilidad.

 

ECONOMIA LIBERAL: La que en el ámbito nacional no opone limitaciones a la iniciativa particular y tiende a internacionalizar el cambio de los productos y de los sistemas industriales.

 

ECONOMIA LIBRE: Deja en manos de la iniciativa privada el régimen general de la producción, distribución y consumo de los bienes, aceptando al Estado tan sólo como ente fiscalizador.

 

ECONOMIA MADURA: La capacitada para absorber plenamente las posibilidades tecnológicas existentes en un momento dado, por contar con los suficientes recursos humanos y de capital.

 

ECONOMIA MONETARIA: La que se funda en el tráfico de dinero.

 

ECONOMIA NACIONAL: La totalidad de instituciones y de relaciones de índole privada o pública referentes a la organización, explotación y distribución de la riqueza de un país.

 

ECONOMIA POLITICA: Ciencia que estudia el proceso en la producción, circulación y consumo de la riqueza.

 

ECONOMIA PROCESAL: Principio según el cual los trámites procesales deben realizarse con el menor costo posible y en el menor tiempo de duración, debiendo evitarse todos aquellos incidentes que encarecen y dilatan indebidamente el proceso.

 

ECONOMIA SOBRECARGADA: La que se halla en un estado de inflación suprimida o reprimida en razón del control de los precios, pese al exceso de demanda sobre la oferta.

 

ECONOMIA SOCIAL: Nombre con que se conoce también a la Economía Política, por considerar a su estudio más como parte de la ciencia social que de la del gobierno de los pueblos.

 

ECUANIME: Imparcial, sereno, equitativo, justo.

 

ECUANIMIDAD: Imparcialidad para juzgar. Serenidad de ánimo.

 

EDICION: Impresión y publicación de un escrito o libro.

 

EDICTO: Forma pública de hacer saber en general o a una persona determinada una resolución del juez. Documento que expide el actuario, con destino a su exhibición pública o a su inserción en los periódicos, dando difusión a una resolución judicial.

 

EDICTOS MATRIMONIALES: O proclamas. Constituyen el anuncio público del matrimonio que se proponen contraer un hombre y una mujer, con el objeto de que se denuncien los impedimentos que puedan existir para su celebración.

 

EDIL: Miembro de un ayuntamiento o concejo municipal.

 

EFECTO: Consecuencia, resultado. Fin, propósito, objetivo. Impresión o mella. Mercadería. Valor o título mercantil.

 

EFECTO DECLARATIVO: Valor simplemente determinativo de derechos existentes.

 

EFECTO DEVOLUTIVO: El que no impide la ejecución, al menos provisional, de lo resuelto por el inferior, ni paraliza el curso de la causa.

 

EFECTO EXTENSIVO: El que producen las impugnaciones de los actos procesales, cuando por causa o en virtud de ellas se favorece un colitigante.

 

EFECTO RETROACTIVO: Aplicación de una ley a situaciones anteriores a la fecha de su promulgación. Someter el pasado al imperio de la nueva regulación.

 

EFECTO SUSPENSIVO: El que se produce cuando una impugnación contra la resolución de un juez o tribunal paraliza la ejecución del fallo hasta que decida sobre éste el tribunal superior.

 

EJECUCION PRESUPUESTARIA: Conjunto de normas y procedimientos técnicos, legales y administrativos que, partiendo del presupuesto aprobado, se aplican para el cumplimiento eficiente, efectivo y económico de los objetivos y metas establecidas en los planes y programas presupuestarios.

 

EJECUCION PROCESAL: Proceso consistente en una serie de actos, en virtud de los cuales, los juzgados o tribunales dan efectividad a un título ejecutivo, judicial o extrajudicial. (V. título ejecutivo)

 

EJECUCION PROVISIONAL: Institución procesal especial de naturaleza ejecutiva que permite la ejecución de resoluciones judiciales que no han adquirido firmeza pretendiendo evitar las consecuencias de la dilatada duración de un proceso o la utilización abusiva de recursos.

 

EJECUTOR TESTAMENTARIO: El encargado de dar cumplimiento a la última voluntad de una persona, o sea, de llevar a ejecución su testamento.

 

EJECUTORIA: Circunstancia por la cual las resoluciones judiciales adquieren firmeza y pueden ejecutarse en todos sus puntos. Documento público y solemne donde consta una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Fuerza o medida de eficacia de un título, cuando permite su ejecución judicial.

 

EJECUTORIADO: Firme; pasado en autoridad de cosa juzgada.

 

EJECUTORIAL: Despacho que contiene la ejecutoria de la sentencia de un juez o tribunal.

 

EJERCER: Dedicarse de manera habitual y efectiva los actos propios de una profesión, oficio, facultad o virtud. Obrar en determinado sentido.

 

EJERCICIO: Desempeño de determinadas profesiones u oficios, cuyo ejercicio conforme a Derecho se halla reconocido por el Estado, se hallan amparadas por esta causa de justificación en lo referente a la realización de hechos que, ejecutados fuera del ámbito profesional resultarían delictivos. Uso de una atribución, de un legítimo derecho que implica la existencia de un título jurídicamente correcto que lo ampare. o acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos.

 

ELECCION: Nombramiento de una persona para un cargo. Ejercicio del derecho de sufragio. La elección constituye un método de designación del titular o titulares de un órgano, caracterizado por la pluralidad de los llamados a tomar parte en aquélla, integrantes del «colegio electoral».

 

ELECCION INDIRECTA: Aquella en que la generalidad de los ciudadanos designa cierto número de representantes, que escogen a los que deben desempeñar una dignidad o cargo.

 

ELECCION PARCIAL: La limitada a un solo distrito o circunscripción.

 

ELECCIONES: El acto de emisión colectiva del sufragio para el nombramiento de concejales, consejeros, alcaldes, prefectos, diputados o jefe de Estado.

 

ELEGIBILIDAD: Capacidad para obtener mediante elección un cargo.

 

ELEVAR: Subir, alzar. Levantar el nivel moral o intelectual. Dirigir a una autoridad o superior una petición o trámite.

 

ELOCUENCIA: Facultad de hablar o escribir de modo eficaz para deleitar y persuadir. Eficacia para persuadir y conmover, que tiene cualquier cosa capaz de dar a entender con viveza alguna cosa.

 

ELUDIR: Evitar o huir de algo. Hacer que no tenga efecto una cosa por medio de algún artificio.

 

ELUSION DEL IMPUESTO: Es un comportamiento del obligado tributario con el fin de evitar o reducir el pago de un impuesto sin incurrir en una infracción tributaria (lo que constituiría una evasión fiscal), consistente en no realizar el hecho imponible, eludiéndolo.

 

EMANCIPACION: Acción y efecto de sacar del poder de alguien. Institución que da fin a la patria potestad.

 

EMANCIPACION JUDICIAL: La efectuada por sentencia del juez, si ambos padres incurrieren en uno o más de los casos previstos por la ley.

 

EMANCIPACION LEGAL: La ocurrida: 1) Por muerte del padre, cuando no existe la madre; 2) Por el matrimonio del hijo.

 

EMANCIPACION VOLUNTARIA: Aquella que, previa autorización del juez, se efectúa por instrumento público en que el padre y la madre declaran emancipar al hijo adulto, y éste consiente en ello.

 

EMANCIPADO: El que ha obtenido la emancipación, que le faculta para regir su persona y bienes en condiciones muy parecidas a las de un mayor de edad. Territorio que ha obtenido su independencia política. La emancipación amplía considerablemente la capacidad de obrar del menor emancipado (sin que llegue a ser tan plena como la del mayor de edad), y supone la desaparición de la representación legal -patria potestad, tutela-, y su sustitución, cuando es preciso, por un sistema de complemento de capacidad.

 

EMANCIPAR: Libertar de la patria potestad, tutela o servidumbre. Salir de la sujeción en que se estaba.

 

EMBAJADA: Término que designa el máximo rango de la Misión Diplomática, cuyo Jefe recibe el nombre de Embajador. Se llama también Embajada a los locales de la Misión diplomática. En sentido más técnico se denomina «Cancillería» al local donde se encuentran instaladas las Oficinas de la Misión Diplomática o consulado donde pueden estar integradas o no otras Oficinas Comerciales o Secciones especializadas de la Misión Diplomática. Recibe el nombre de «Residencia» el domicilio o vivienda del Embajador o Cónsul.

 

EMBAJADOR: Agente diplomático con carácter de ministro público, a quien se considera como representante de la persona misma del Jefe de Estado que le envía. Emisario o representante.

 

EMBARCACION: Barco con el cual se puede navegar. Tiempo que dura la navegación de un sitio a otro. Para el caso de conocimiento de embarque, se da un documento en el que el capitán reconoce haber recibido a bordo determinadas cosas para el transporte, las cuales, una vez terminado éste, promete entregar al legítimo tenedor del título. El contrato de embarco se puede definir el contrato de embarco como el contrato especial de trabajo que se celebra entre un tripulante de un buque y su armador o naviero para regular la prestación de servicios a bordo.

 

EMBARGO: Retención de ciertos bienes sujetos a responder eventualmente de una obligación. Medida cautelar decretada judicialmente para asegurar de antemano el resultado del juicio.

 

EMBARGO DE ARMAS: Prohibición de exportar armamento, municiones y otros pertrechos de guerra con destino a uno o más beligerantes determinados.

 

EMBARGO DE BIENES: Ocupación, aprehensión, retención o prohibición de disponer de ciertas cosas, ordenada por un juez competente, para asegurar la satisfacción de la responsabilidad que haya contraído una persona.

 

EMBARGO DE BUQUES: Orden dada por un gobierno para prohibir la salida de algunas o de todas las naves que se encuentran en sus puertos.

 

EMBARGO DE CREDITOS: Mandamientos judicial tendiente a que el deudor o quien deba hacerlos efectivos no realice un pago sino que retenga lo correspondiente o proceda al depósito judicial de las respectivas cantidades.

 

EMBARGO DE GUERRA: Retención, uso o apropiación por un país beligerante de buques y otros bienes del enemigo situados dentro de su jurisdicción territorial.

 

EMBARGO DE HABERES: Retención dispuesta judicialmente de las remuneraciones de quienes trabajan bajo dependencia ajena.

 

EMBARGO DE PENSIONES: Retención de la renta percibida por una persona.

 

EMBARGO EJECUTIVO: Retención o apoderamiento de los bienes del deudor, dentro del juicio ejecutivo; a fin de, con ellos o con el producto de la venta de los mismos, satisfacer la incumplida obligación establecida a favor del acreedor en el título con que se apareja la ejecución.

 

EMBARGO PREVENTIVO: Medida procesal precautoria de carácter patrimonial decretada por un juez sobre los bienes del deudor o demandado, para asegurar el cumplimiento de la obligación exigida y los resultados del juicio.

 

EMBOSCADA: Ocultación para atacar por sorpresa. Asechanza o maniobra desleal para perjudicar a otro.

 

EMBRIAGUEZ FORTUITA: Embriaguez involuntaria y resultado de la escasa resistencia al alcohol, de ingerir bebidas de alta graduación alcohólica o consecuencia de circunstancias propicias a beber con exceso.

 

EMERITO: Funcionario o empleado que retirado de su cargo, disfruta de una recompensa o premio por los servicios prestados.

 

EMIGRACION: Fenómeno por el cual uno o varios habitantes de un país trasladan su domicilio a otro. Dejación de un lugar, transitoria o definitivamente.

 

EMIGRACION DE TEMPORADA: La limitada al período de duración de una labor agrícola o de un trabajo estacional, siempre que no exceda de seis meses consecutivos.

 

EMIGRACION FRONTERIZA: Aquella en que los trabajadores que marchan con habitualidad al extranjero lo hacen a una zona limítrofe, con retornos periódicos al país de origen.

 

EMIGRACION INDIVIDUAL: La circunscrita a una persona y a su familia.

 

EMIGRACION PERMANENTE: La efectuada por tiempo indeterminado o superior a un año.

 

EMIGRACION TEMPORAL: La que dura menos de un año, o la que, desde el principio, fija plazo concreto de ausencia del país originario.

 

EMIGRANTE: El que se traslada de su propio país a otro, generalmente por trabajar en él de manera estable o temporal.

 

EMIGRAR: Abandonar el país de origen para residir en el extranjero. Ausentarse temporalmente del propio país para cumplir determinadas tareas en otro. Dejar el territorio patrio, para buscar en suelo extraño asilo para las ideas o refugio contra las persecuciones.

 

EMINENCIA: Altura o elevación del terreno. Excelencia o sublimidad de ingenio, virtud u otra dote del alma. Título de honor dado a los cardenales.

 

EMISARIO: Embajador que se manda al campo enemigo para alguna negociación.

 

EMISION: Se refiere al nacimiento de los títulos, valores en general. Consiste en una declaración de voluntad unilateral que crea una apariencia de derecho de voluntad unilateral que crea una apariencia de derecho en el tenedor, que tiene la obligación contenida en el título de crédito es válida porque la ley lo quiere, velando por los intereses y seguridad de la circulación.

 

EMOLUMENTO: Toda cantidad de dinero pagada al empleado u obrero por la prestación de sus servicios.

 

EMPADRONADO: Incluido en un padrón o registro.

 

EMPADRONAMIENTO: Acto de tomar nota escrita y ordenada de todos los habitantes de un país, por sus nombres y apellidos, sexo, edad, estado civil, profesión y otros datos que se solicitan para determinar la población total, lograr diversas informaciones estadísticas, formar el censo electoral, establecer tributos y otras disposiciones de interés nacional.

 

EMPLAZAMIENTO: Situación, colocación, ubicación. Llamamiento con plazo hecho por el juez, citando a una persona para que comparezca en el proceso, a manifestar su defensa o a cumplir con lo que se mandare.

 

EMPLEADO CIVIL: El que presta servicios en las Fuerzas Armadas, previo el respectivo nombramiento conferido por el Ministro de Defensa Nacional y el registro correspondiente.

 

EMPLEADO PRIVADO: O particular. El que se compromete a prestar a un empleador servicios de carácter intelectual o material en virtud de sueldo, participación de beneficios o cualquier forma semejante de retribución, siempre que tales servicios no sean ocasionales.

 

EMPLEADO PUBLICO: El que desempeña un destino o función en los peldaños inferiores o intermedios de la jerarquía administrativa oficial.

 

EMPLEADOR: Patrono, empresario o dador de trabajo. Persona o entidad, de cualquier que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta una obra o a quien se presta un servicio.

 

EMPLEAR: Ocupar a una persona encargándole un negocio, comisión o puesto. Destinar a uno al servicio público. Gastar, consumir, ocupar. Usar, utilizar. invertir o gastar dinero adquiriendo bienes u objetos que permiten ganancia o lucro, o cuando menos que conserven su valor ante una depreciación eventual o previsible de la moneda.

 

EMPRESA: Forma o modo de desarrollar una actividad económica típica de un empresario, caracterizada por la profesionalidad con que se ejercita, por ser organizada con arreglo a un plan o proyecto racional y por perseguir un fin de producción o intercambio de bienes o servicios en el mercado. Esta actividad internamente supone la organización de los medios productivos, externamente, la actuación en el mercado. Todo negocio, establecimiento u organización cualquiera que sea el giro o actividad a que se dedique.

 

EMPRESA DE PARQUE INDUSTRIAL: Aquella cuyo objeto especial es la promoción, construcción, explotación y operación de un parque industrial.

 

EMPRESA ESTATAL: La perteneciente al Estado.

 

EMPRESA EXTRANJERA: Aquella cuyo capital perteneciente a inversionistas nacionales es inferior al cincuenta y uno por ciento, o cuando, siendo superior, a juicio del organismo nacional competente ese porcentaje no se refleje en la dirección técnica, financiera, administrativa y comercial de la empresa.

 

EMPRESA FILIAL: Organización o establecimiento mercantil industrial o financiero que, gozando de autonomía en un país, forma parte de una entidad superior situada en otro, de la cual constituye una especie de concesionaria.

 

EMPRESA INDUSTRIAL: Aquella que se dedica a actividades de transformación, inclusive en la forma, de materias primas o de productos semielaborados, en artículos finales o intermedios, siempre que, por sus características, no puedan ser calificados como propios de la actividad artesanal.

 

EMPRESA MERCANTIL: Organización lucrativa de personal, capital y trabajo, con una unidad de nombre, permanencia en la actividad y finalidad definida.

 

EMPRESA PUBLICA: Concepto genérico con el que se pretende aludir a todo tipo de organizaciones de este carácter (público) que actúan en el campo de la producción de bienes y servicios de modo semejante a como lo hacen las empresas de titularidad privada. Es un concepto de escaso valor jurídico, pues se refiere a numerosos tipos de organizaciones que, desde el punto de vista jurídico, son muy diversas: sociedades de capital establecidas y reglamentadas por la Ley, propiedad total de las Administraciones Públicas (del Estado, Comunidades Autónomas o Corporaciones locales). y cuyo personal de dirección se designa por decisión de la autoridad; sociedades de capital privado cuando se considera que están controladas por las autoridades públicas; instituciones creadas bajo una forma de personificación pública, pero que por ley han de sujetar su actuación al derecho privado; determinados servicios públicos sin personalidad, organismos autónomos, etc.

 

EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL: Entidad creada por ordenanza, con personería jurídica y autonomía administrativa y patrimonial, que opera sobre bases comerciales y cuyo objetivo es la prestación de un servicio público por el cual se cobra una tasa o precio y las correspondientes contribuciones.

 

EMPRESARIADO: Conjunto de patronos en sentido corporativo o laboral.

 

EMPRESARIO: El que organiza, explota o dirige alguna empresa. Patrono, contratista, arrendador de obra o trabajo.

 

EMPRESTITO: Préstamo, anticipo o crédito.

 

EMPRESTITO DE CONSUMO: O mutuo. Aquel en el cual una parte entrega a la otra una cantidad de cosas para que las consuma, debiendo devolverle, en el tiempo convenido, igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad.

 

EMPRESTITO DE USO: Contrato por el cual una de las partes presta o entrega a la otra gratuitamente una cosa no fungible, con la facultad de usarla, debiendo devolverla al final del tiempo convenido.

 

EN ESPECIE: Procedimiento de pago consistente en sustituir el dinero por frutos, géneros o productos.

 

EN FIRME: Irrevocable o de manera irrevocable.

 

EN PLENO: Con la concurrencia de todos o de la mayoría de los integrantes de un cuerpo colegiado, de acuerdo a lo prescrito por la ley

 

EN PRESTAMO: Entrega que obliga a la devolución.

 

EN REBELDIA: Ausente del juicio una de las partes.

 

ENAJENACION: Transferencia a otro, a título legítimo y por acto entre vivos de la propiedad de una cosa o de la titularidad de un derecho.

 

ENAJENACION FORZOSA: Transmisión de la propiedad de los bienes contra la voluntad del dueño o por una causa legal.

 

ENAJENACION MENTAL: Locura; pérdida de la razón o del juicio. Se puede decir que la enajenación mental vendría a ser una especie de eximente, como en el caso de que el que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esta comprensión.

 

ENAJENACION SIMULADA: Transmisión aparente de una cosa, cuando en la realidad continúa en poder del enajenante.

 

ENAJENADO: Loco, demente. El que no discierne entre el bien y el mal, teniendo ya la edad natural para ello; el que no tiene conciencia de la realidad de sus actos; quien carece en absoluto de dominio sobre su voluntad y sus hechos.

 

ENAJENADOR: Quien enajena o dispone sus bienes.

 

ENAJENAR: Transmitir el dominio o propiedad de una cosa. Ceder un derecho. Enloquecer; perder la razón o el juicio.

 

ENCAJE: Remisión de un papel de comercio a un banco o a una persona, para que ingrese su importe en la cuenta del remitente.

 

ENCAJES BANCARIOS: Medios de pago a disposición de los bancos, en forma de especies monetarias, depósitos monetarios a cargo del Banco Central y valores en títulos convertibles a la vista en especies monetarias.

 

ENCARECER: Aumentar o subir el precio de una cosa. Solicitar con cortesía o recomendar con interés.

 

ENCARECIMIENTO: Subida o alza de los precios. Vehemente recomendación.

 

ENCAUSAR: Formar una causa criminal. Instruir la instrucción fiscal a una persona o proceder judicialmente contra ella.

 

ENCAUZAR: Abrir cauce; canalizar una corriente o curso de agua, a fin de regularizar su curso. Encarrilar un debate, un negocio, una causa. Orientar, encaminar.

 

ENCLAVE: Territorio perteneciente a una provincia y que se halla dentro de los límites de otra, o el de una nación con respecto a otra.

 

ENCUBRIDOR: Quien, conociendo la conducta delictuosa del malhechor, le suministra, habitualmente, alojamiento, escondite o lugar de reunión; o le proporciona los medios para que se aproveche de los efectos del delito cometido; o le favorece, ocultando los instrumentos o pruebas materiales de la infracción, o inutilizando las señales o huellas del delito, para evitar su represión; y el que, estando obligado, por razón de su profesión, empleo, arte u oficio, a practicar el examen de las señales o huellas del delito, o el esclarecimiento del acto punible, oculta o altera la verdad, con el propósito de favorecer al delincuente. Respecto a infracciones aduaneras, el que conociendo la conducta delictiva de los infractores aduaneros, les favorece recibiendo u ocultando las mercaderías o los documentos que constituyen la infracción o la prueba material de la misma.

 

ENCUBRIMIENTO: En el lenguaje ordinario se viene entendiendo por encubrimiento la acción de tapar u ocultar alguna cosa siendo sinónimo de camuflar o disimular; sin embargo, en un sentido técnico jurídico, el encubrimiento es el acto realizado por una persona, que sin tener participación en un hecho delictivo cuya comisión conoce, bien auxiliándole para que se aprovechen de los efectos del delito, bien desarrollando una actividad de ocultamiento de los instrumentos y efectos del mismo, bien ayudando a los responsables del delito a eludir la acción de la Justicia.

 

ENCUMBRAMIENTO: Elevación al poder público o a otra alta dignidad. Exaltación, ensalzamiento.

 

ENCUMBRAR: Levantar en alto, alzar, elevar. Designar para un puesto de gran responsabilidad.

 

ENDOGAMIA: Prohibición de casarse fuera de un núcleo social determinado. Casamiento entre personas que tienen un ascendiente común próximo.

 

ENDOSANTE: El que suscribe el endoso, para transmitir un título a otro.

 

ENDOSAR: Descargar en otro un trabajo, responsabilidad o complicación. En el Derecho Mercantil, ceder un documento susceptible de ser transmitido por endoso mediante este procedimiento.

 

ENDOSATARIO: La persona a quien se transmite un documento susceptible de endoso.

 

ENDOSO: Modo de circulación propio de los títulos a la orden que se expresa mediante una cláusula escrita en el propio título o su suplemento firmada por el deudor (endosante) que legitima a aquel a quien se entrega el título en dicha cláusula (endosatario) para el ejercicio de los derechos inherentes al título. La adquisición del derecho incorporado al título depende del negocio (título en sentido civil) entre endosante y endosatario que ha dado lugar al endoso.

 

ENDOSO EN BLANCO: Consiste sólo en la firma del endosante en el dorso del título.

 

ENDOSO POR VALOR AL COBRO: Llamado también "para cobrar" o "por procuración". Implica un simple mandato, pudiendo el portador ejercer todos los derechos derivados del título de crédito, pero sólo puede endosarlo a título de procuración.

 

ENDOSO POR VALOR EN GARANTIA: Denominado también "por valor en prenda". Implica fianza, pudiendo el portador ejercer todos los derechos derivados del título, pero el endoso hecho por él sólo es válido en calidad de procuración.

 

ENDOSO POR VALOR RECIBIDO: Transmite al cesionario todos los derechos del beneficiario del documento.

 

ENDOSO POSTERIOR AL PROTESTO: O hecho después del plazo fijado para levantarlo. Produce únicamente los efectos de una cesión ordinaria.

 

ENDOSO POSTERIOR AL VENCIMIENTO: Produce los mismos efectos que un endoso anterior.

 

ENDOSO SIN FECHA: En el caso de un cheque se presume hecho, salvo prueba en contrario, antes del protesto o de la terminación del plazo de presentación.

 

ENFERMEDAD MENTAL: Desorden o desequilibrio de orden psico-fisiológico que impide al individuo valerse por sí mismo o responder de sus actos.

 

ENFITEUSIS: Contrato y derecho real consistente en la cesión perpetua, o por largo tiempo, del dominio útil de un predio rústico o urbano, mediante el pago de un canon, pensión o rédito anual que se abona al cedente, el cual sigue conservando el dominio directo del bien.

 

ENFITEUTA: El dueño del dominio útil en el contrato o derecho de enfiteusis.

 

ENGANCHE: Acción o efecto de enganchar. Contrato laboral de carácter especial, en virtud del cual los trabajadores llamados públicamente con la oferta de condiciones ventajosas se obligan individual o colectivamente a prestar servicios en un lugar distinto del de su residencia, mientras el patrono, parte de las obligaciones comunes a todo contrato, contrae la de restituirles al lugar de su residencia, una vez terminada la relación de trabajo.

 

ENGAÑO: Falta de verdad en lo que se dice o se hace, con ánimo de perjudicar a otro, o para defenderse de un mal o pena. Infidelidad conyugal. Estafar.

 

ENHILAR: Redactar ordenadamente un escrito o exponer metódicamente en un alegato o discurso. Encaminar, dirigir.

 

ENJUICIAMIENTO: Acción y efecto de someter a juicio a una persona promoviéndose un proceso. Conjunto de reglas prefijadas por la ley para la iniciación, trámite y resolución de toda clase de asuntos judiciales. Forma de proceder en los juicios y causas.

 

ENJUICIAMIENTO CIVIL: Denominación procesal que comprende la instrucción y substanciación de todos los asuntos de la jurisdicción contenciosa y de la voluntaria ante los jueces y tribunales ordinarios.

 

ENJUICIAMIENTO CRIMINAL: Orden procesal observado para iniciar, tramitar y resolver los juicios de carácter penal y las investigaciones de igual índole confiadas a los jueces instructores.

 

ENJUICIAR: Someter una cuestión a examen o juicio. Instruir una causa o sentenciarla. Sujetar a una persona a juicio.

 

ENRIQUECIMIENTO: Acción o efecto de hacer fortuna o de aumentarla considerablemente. La acción de enriquecimiento, en Derecho Mercantil, es una acción de naturaleza extracambiaria por la cual el tenedor de una letra que se ha perjudicado puede resarcirse de su valor contra el obligado que aparezca en descubierto de su reembolso y se hubiera enriquecido injustamente con ello, en perjuicio del tenedor.

 

ENRIQUECIMIENTO INJUSTO: El logrado de manera ilícita o abusando de circunstancias personales o de otra especie de tratos o convenios.

 

ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA: Aumento de un patrimonio con empobrecimiento del ajeno y sin el amparo en las normas legales.

 

ENSAÑAMIENTO: Circunstancia agravante de la infracción que consiste en aumentar deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.

 

ENSEÑOREARSE: Hacerse dueño y señor de una cosa; apoderarse de ella. Conquistar u ocupar una posición, comarca, provincia o Estado.

 

ENTIDAD: Lo que constituye la esencia o la forma de una cosa. Ente o ser. Colectividad considerada como unidad. Sociedad o corporación.

 

ENTIDAD ASEGURADORA: Sociedades que tienen por objeto el desempeño de la actividad aseguradora. Esta actividad sólo puede ser realizada por entidades privadas que adopten la forma de Sociedad anónima, mutua, cooperativa y mutualidad de previsión social.

 

ENTIDAD DE DERECHO PRIVADO: Aquella que depende exclusivamente de la iniciativa de los particulares y persigue fines de interés exclusivo de quienes intervienen en su conformación.

 

ENTIDAD DE DERECHO PRIVADO CON FINALIDAD SOCIAL O PUBLICA: Llamada también entidad semipública. Es de aquellas personas jurídicas creadas y reguladas como tales por la ley, con el objeto de que realicen fines de interés general para la satisfacción de las necesidades de la colectividad, con un régimen legal especial y con un patrimonio mixto formado por los capitales del Estado y de los particulares.

 

ENTIDAD DE DERECHO PUBLICO: Se denomina tal por el fin que le es propio, que es de utilidad general; por estar revestida de facultades amplias dentro del proceso sociológico del Estado, que le desligan de toda iniciativa particular; por estar sustentada con los recursos de los contribuyentes y por estar sometida tanto a la Constitución Política como a la ley especial de la materia.

 

ENTIDAD INSTITUCIONAL: Dependiente del Estado, de la Administración local territorial o de otra entidad institucional, por lo que goza de personalidad jurídica propia de Derecho Público, razón que lleva a calificarla también como establecimiento público.

 

ENTIDAD TERRITORIAL: Constituye persona jurídica de Derecho Público y se halla integrada por un territorio, población y patrimonio propio.

 

ENTIDAD DEL SECTOR PUBLICO: Cualesquiera de las siguientes: a) los diferentes organismos y dependencias administrativas del Estado; b) las entidades que integran la administración provincial o cantonal, dentro del régimen seccional; y, c) las personas jurídicas creadas por ley para el ejercicio de la potestad estatal o para la prestación de servicios públicos o para actividades económicas asumidas por el Estado y las creadas por acto legislativo seccional para la prestación de servicios públicos.

 

ENTRE VIVOS: Locución que caracteriza los negocios jurídicos cuya eficacia, en principio, debe tener lugar en vida de las partes o durante la existencia del que realiza un acto unilateral.

 

ENTREGA: Tradición, modo de adquirir el dominio, transferencia material del objeto de una relación jurídica. Acción de dar o poner en manos de otro, en su poder o a su disposición, una persona o cosa, para que cuide de ella, la haga suya o la conduzca a donde quiera o corresponda.

 

ENTREGA A CUENTA: Dícese de una cantidad de dinero u objetos que se recibe o se da sin estar finalizada una cuenta, para ser tenida presente al efectuar su liquidación, al saldar el activo y pasivo correspondiente a dos personas o sociedades.

 

ENTREGA DE AUTOS: La efectuada por el secretario de un juzgado o tribunal, en los casos previstos en la ley, y cuyo recibo debe suscribir quien recibe el expediente en el libro de conocimientos que el actuario debe llevar para el efecto.

 

ENTREGA DE LO VENDIDO: Constituye la principal obligación del vendedor, que debe dar al comprador la cosa vendida, de modo que ésta esté libre de cualquiera otra posesión.

 

ENTREGA DE LA POSESION: Efectuada por el juez y que autoriza a una persona para que entre en posesión de un bien.

 

ENUNCIAR: Exponer con brevedad un concepto. Indicar tan sólo ciertos casos en que la ley se refiere a las principales circunstancias que se requieren en determinados supuestos; con lo cual se deja al arbitrio de las partes o a los intérpretes judiciales la ampliación o especificación de los posibles hechos o situaciones que deban regirse por el mismo tenor u otro análogo.

 

ENVIADO ESPECIAL: Representante, más político que diplomático con funciones concretas y transitorias de que los gobiernos se valen para una labor informativa, conciliadora o de buena amistad.

 

ENVIADO EXTRAORDINARIO: Agente del Cuerpo Diplomático que ocupa la segunda categoría; inferior a la de embajador en el Derecho Internacional Público.

 

EPIQUEYA: Interpretación moderada y prudente de la ley, según las circunstancias.

 

EQUIDAD: Técnica de aplicación de la ley a especiales situaciones. En sentido más general, el concepto de la equidad se corresponde con dos acepciones propias. De un lado, se identifica con la epiqueia aristotélica, que es la aceptada por nuestra doctrina cuando considera la equidad como un «instrumento de corrección de la ley en lo que ésta falle por su excesiva generalidad, adaptando el mandato normativo a las circunstancias concretas del caso específico». La equidad, a diferencia de la justicia, toma en cuenta un sentido humano que debe tener el Derecho, prevaleciendo, frente a las consideraciones normales y regulares, la circunstancia del caso concreto. La equidad, que no es fuente de Derecho naturalmente, deviene en instrumento para hacer incidir en el Derecho positivo los criterios informadores de los principios generales. Siendo la equidad una de las expresiones del ideal de justicia informador del ordenamiento, y siendo ésta un ingrediente necesario del Derecho positivo, la equidad viene a formar parte de él.

 

EQUILIBRIO DE PODERES: En un régimen de Estado de Derecho, funcional independencia y relación igualitaria entre los órganos que ejercen las funciones legislativa, ejecutiva y judicial.

 

EQUILIBRIO ECONOMICO: Obtención por parte de una persona de los recursos suficientes con que cubrir los gastos normales de alimentación, habitación, vestido, salud, cultura, esparcimiento y hasta ahorrar lo necesario para el bienestar. En lo mercantil, correspondencia entre la oferta y la demanda. Financieramente, igualdad entre el presupuesto de ingresos y egresos. Socialmente, escasa diferencia entre las clases sociales, sin miseria para las más bajas ni derroche para las altas.

 

EQUIPARACION: Asimilación de categorías calidades o funciones. Equivalencia que se establece entre cosas diversas, por encontrarlas iguales y muy parecidas tras su comparación.

 

EQUIVALENTES JURISDICCIONALES: Modalidades del procedimiento, con la misma eficacia que la actividad jurisdiccional común.

 

EQUIVOCO: Ambiguo, por poder interpretarse de varias maneras. Palabra con más de una significación.

 

ERARIO: Patrimonio o tesoro de la Nación, constituida por el conjunto de recursos económicos. En otro sentido, se conoce como Tesoro Público el conjunto de recursos financieros del Estado (dinero, valores o créditos a su favor) en un momento dado.

 

ERRANTE: El que anda de un sitio a otro sin residencia fija.

 

ERRATA: Equivocación cometida en un impreso o manuscrito.

 

ERROR: Concepto o juicio que se aparta de la verdad inconsciente o inintencionalmente. Conocimiento equivocado. Jurídicamente, vicio de consentimiento originado en un falso juicio de buena fe, que en principio anula el acto cuando versa sobre el objeto o la esencia del mismo. Es el asentimiento firme del entendimiento a una cosa que es falsa, pero que es tenida por verdadera. El error consiste en el conocimiento equivocado de una cosa o de un hecho, basado sobre la ignorancia o incompleto conocimiento de la realidad de esa cosa o de ese hecho, o de la regla jurídica que lo disciplina.

 

ERROR COMUN: Inexactitud, equivocación o falsedad aceptada como verdad por todos o la mayor parte de personas.

 

ERROR DE CALCULO: Error de cuenta o equivocación personal al valuar algo.

 

ERROR DE DERECHO: Equivocación sobre la existencia o interpretación de una norma; la ignorancia de ella.

 

ERROR DE HECHO: El que versa sobre una situación real, o proveniente de un conocimiento imperfecto de las personas, cosas o acontecimientos.

 

ERROR DE HECHO EN EL ACTO DE AFORNO: El que ocurre cuando no han sido tomados en cuenta documentos que influyen en la determinación de la obligación tributaria; o no se ha recurrido a los exámenes necesarios para establecer los materiales componentes de un artículo o conocer o determinar la identidad de la mercadería; o cuando los funcionarios que intervinieron en el aforo han incurrido en error referente al valor real, flete, seguro, peso, naturaleza, cantidad, calidad, acondicionamiento, clasificación arancelaria y fijación de la correspondiente tarifa.

 

ERROR DE HECHO EVIDENTE EN LA DECLARACION ADUANERA: El que ocurre cuando los datos contenidos en la declaración o en los documentos que lleva aparejada la misma, inciden en el resultado de la liquidación y se relacionan con el valor real, flete, seguro, peso, naturaleza, cantidad, calidad, acondicionamiento y fecha de nacionalización de las mercaderías o de su embarque.

 

ERROR EN LA LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA: El que ocurre cuando el cálculo u operación aritmética están equivocados o no responden a la justa proporción de la obligación tributaria.

 

ERROR ESENCIAL: O determinante. El que versa sobre algún elemento fundamental de la relación jurídica.

 

ERROR ESENCIAL DE DERECHO: Aquel que no recae sobre acontecimientos o realidades apreciadas por el agente, sino sobre falsas o erróneas interpretaciones de un hecho frente a la ley.

 

ERROR ESENCIAL DE HECHO: Falsa interpretación de la realidad que lleva al sujeto a obrar equivocadamente, creyendo que su actuación responde a la objetividad conocida y apreciada por él como verdadera.

 

ERROR JUDICIAL: Equivocación que tiene un juez o tribunal en una resolución. Los daños causador por ello, en cualesquiera bienes o derechos, darán, a todos los perjudicados, derecho a una indemnización a cargo del estado, salvo en los casos de fuerza mayor.

 

ERROR NO ESENCIAL: O accidental. El que versa sobre las cualidades secundarias de las cosas, o sobre las circunstancias accidentales o accesorias de las mismas. Con respecto a las personas, el relativo únicamente al nombre o a alguna cualidad no fundamental para el vínculo jurídico.

 

ERROR SUBSTANCIAL: El que recae sobre la naturaleza de un negocio jurídico, sobre el objeto principal del mismo o sobre la cualidad fundamental de una persona.

 

ESCALAFON: Escala de sueldos o de categorías, con fijación de remuneraciones básicas comunes y de otras adicionales sustentadas en el grado o capacidad del servidor.

 

ESCISION: División o separación. Rompimiento, ruptura, desavenencia. Proceso disgregador en partidos, doctrinas y tendencias.

 

ESCISION DE SOCIEDADES: Fenómeno por el cual una sociedad o bien divide la totalidad de su patrimonio en dos o más partes transmitiéndolas en bloque a otras sociedades nuevas o existentes o bien segrega de su patrimonio una o más partes que traspasa en bloque a otra u otras sociedades ya existentes o de nueva creación. En el primer caso, la sociedad se extingue y sus socios reciben el número de acciones de las sociedades a que se traspasa el patrimonio en proporción de sus respectivos porcentajes en la sociedad extinguida. En el segundo supuesto, la sociedad subsiste y recibe a cambio de las partes de patrimonio que traspasa acciones de las sociedades beneficiarias de la escisión.

 

ESCOLIO: Nota explicativa de un texto.

 

ESCOPELISMO: Amenaza anónima.

 

ESCOPOLAMINA: Droga de la verdad. Aplicado este alcaloide a las personas, las sume en un sopor o semi-incosciencia que permite interrogarlas con seguridad de conseguir respuestas acordes con la verdad.

 

ESCRIBA: Varón consagrado al estudio, interpretación y explicación de la ley.

 

ESCRITO: Alegato, petición, queja, acusación que por medio de la escritura, se presenta en un juicio.

 

ESCRITO DE AMPLIACION: Escrito que, pueden presentar las partes, para hacer valer, una vez recluidos los actos de alegación previstos en la Ley y antes de comenzar a transcurrir el plazo para dictar sentencia, salvo que la alegación pudiera hacerse en el acto del juicio o vista, que ha ocurrido o acaba de conocer algún hecho de relevancia para la decisión del pleito.

 

ESCRITURA: Acción y efecto de escribir. Documento escrito. Instrumento público firmado por la persona que lo otorga, de todo lo cual da fe el notario.

 

ESCRITURA MATRIZ: La original redactada por el notario, firmada por los otorgantes, testigos y por el mismo notario.

 

ESCRITURA PRIVADA: Documento que suscrito por las partes, hace constar un acto o contrato, carente en principio de eficacia ante terceros, pero válido con respecto a los firmantes y causahabientes.

 

ESCRITURA PUBLICA: El instrumento otorgado ante notario, con las solemnidades legales e incorporado en un protocolo o registro público.

 

ESCRITURA SOCIAL: En Derecho Mercantil, forma solemne del contrato de sociedad mercantil. Forma ad regularitatem en el caso de las sociedades personalistas y forma ad substantiam o constitutiva en el supuesto de las sociedades de capitales.

 

ESCRITURACION: Acción o efecto de escriturar, de dar fe pública de un acto o contrato jurídico que se extiende en escritura otorgada en forma legal por personas con capacidad suficiente y ante funcionario competente.

 

ESCRUTAR: Escudriñar, indagar, examinar cuidadosamente, explorar. Reconocer y computar los votos dados en elecciones.

 

ESCRUTINIO: Examen y averiguación exacta y diligente de una cosa. Reconocimiento y cómputo de los votos emitidos en una elección. Operación electoral consistente en el cómputo de los votos emitidos en una determinada demarcación (sección o circunscripción) electoral. El escrutinio en la sección comprende, en primer término, la calificación de los sufragios como válidos o nulos; los primeros pueden ser votos en blanco o votos a candidaturas. En segundo término, el escrutinio sirve para determinar el número de votos obtenidos por cada candidatura, que le son asignados por la Mesa de la sección.

 

ESCUELA ANALITICA DE JURISPRUDENCIA: Conjunto de pensadores, entre los principales Hobbes, Bentham y Austin, que admite la existencia y necesidad de principios, nociones y fundamentos comunes a todos los ordenamientos jurídicos y que por eso no pueden faltar para conseguir un sistema de Derecho.

 

ESCUELA CLASICA: Agrupa a los tratadistas del Derecho Penal que, fundándose en el libre albedrío humano y en la eficacia de la pena como ejemplaridad general e individual escarmiento, asientan las bases de la ciencia jurídica criminal sobre los principios de estricto dogmatismo jurídico, liberalidad en el proceso y trato humanitario de los procesados, con eliminación de torturas y de otros sistemas crueles de inquisición o castigo.

 

ESCUELA DE DERECHO LIBRE: Es la que concibe al juez como autorizado a buscar libremente la solución al conflicto controvertido, sin otra guía que la naturaleza de las cosas y el Derecho justo.

 

ESCUELA DE LA JURISPRUDENCIA DE INTERESES: Conforme con la cual el juez debe analizar, conocer y sopesar los intereses reales en conflicto, dando preferencia al más importante; esto es, debe considerar una jerarquía de intereses y atribuir el fallo en beneficio de la parte que exprese el interés más relevante. Pretendido, y hasta cierto punto con exactitud, justificador de la ley como expresión de los intereses triunfantes en la pugna social, hace al juez partidario de la postura asumida por el legislador.

 

ESCUELA DE LA EXEGESIS: Movimiento doctrinario que propugna la exégesis o interpretación como el único método válido y auténtico para guiar al teorizante y al juez en las construcciones doctrinales y en la motivación de los fallos judiciales.

 

ESCUELA DE LOS GLOSADORES: Comprende a los jurisconsultos glosadores, llamados así por usar las glosas como forma de sus escritos. A esta escuela se debe la separación de la enseñanza del Derecho de las artes liberales y de la Teología.

 

ESCUELA DE LA PRACTICA JURIDICA: La de especialización para graduados universitarios, a quienes se proporciona adiestramiento práctico en orden al ejercicio de las profesiones jurídicas.

 

ESCUELA DEL DERECHO LIBRE: Tendencia doctrinaria que reclama para los jueces la función activa de crear el Derecho en cada caso concreto, como contraposición a la actividad tradicional de meros aplicadores e intérpretes del Derecho positivo.

 

ESCUELA DOGMATICO JURIDICA: Estudio de las normas del Derecho Penal haciendo abstracción del acto y circunscribiéndose al fin cognoscitivo.

 

ESCUELA FILOSOFICA: Considera que la única y verdadera fuente del Derecho se encuentra en la ley, como producto natural de la razón, la que debe investigar la fórmula superior para regir las instituciones y crear la más estable y mejor convivencia.

 

ESCUELA JUDICIAL: Órgano técnico del Consejo General del Poder Judicial que tiene como misión coordinar los procesos de selección de Jueces y Magistrados, así como asegurar la adecuada ejecución de los programas de formación inicial destinados a los funcionarios en prácticas y de los programas y acciones de formación continuada de Jueces y Magistrados

 

ESCUELA POSITIVA: Tendencia del Derecho Penal derivada del positivismo filosófico. Trata de desentrañar la génesis natural del delito, tanto en la persona del delincuente como a través del medio en que él se desenvuelve, con la finalidad de aplicar los remedios aconsejados a las diversas causas que originan el delito.

 

ESCUELA TECNICOJURIDICA: Conjunto de juristas que consideran el Derecho Penal con neutralidad científica, desde la posición metódica impuesta por el tratamiento de lo criminal con tecnicismo estrictamente jurídico, sin complicaciones filosóficas o sociológicas de ninguna especie.

 

ESPACIO AEREO: La superficie terrestre y marítima sirven como medio para el despegue y aterrizaje de las aeronaves, así como para el asentamiento de los servicios de infraestructura de la navegación aérea, pero ésta se desarrolla primordialmente y encuentra su ambiente propio en el espacio aéreo, de ahí la importancia de su regulación.

 

ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS: Son determinadas áreas territoriales que gozan de regímenes de protección especial con la finalidad de contribuir a la conservación de la naturaleza, cuando así se requiere por la singularidad e interés de sus valores naturales.

 

ESPIRITU DE LA LEY: Sentido genuino de un precepto legal, en contraposición a su tenor literal.

 

ESPURIO: Hijo bastardo o ilegítimo. El nacido de soltera o viuda y de padre desconocido, hijo de una casada cuyo padre es incierto.

 

ESTABLECIMIENTO: Fundación, institución. Cosa fundada o establecida. Lugar donde habitualmente se ejerce el comercio, industria o profesión.

 

ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO: Derecho Mercantil. Tienen la consideración de establecimientos financieros de crédito las entidades que no sean entidades de crédito y cuya actividad principal consista en la realización de determinadas actividades: préstamos y créditos, incluso al consumo; factoring; arrendamiento financiero; concesión de avales y garantías.

 

ESTABLECIMIENTO MERCANTIL: Es un conjunto de elementos, organizados por el empresario, de carácter material, inmaterial y personal, que resultan susceptibles de un aprovechamiento económico inmediato. No parece que pueda incluirse como elemento ,el denominado «fondo de comercio» ,caracterizado por una serie de aspectos, con frecuencia coyunturales, que dotan de mayor valor al establecimiento (situación del local, tipo de clientela habitual, perfil profesional y edad de los trabajadores, etc.). Como entidad diferenciada e instrumento al servicio del empresario, el establecimiento mercantil, que incluso disfruta de su protección específica en materia de propiedad industrial a través del rótulo, puede ser objeto de distintas operaciones, apenas reguladas por el derecho positivo; pueden citarse la compraventa, arrendamiento, usufructo e incluso la hipoteca mobiliaria, debidamente integrada con la hipoteca inmobiliaria si llegara a afectar al local de negocio.

 

ESTABLECIMIENTO PERMANENTE DE UNA EXPRESA EXTRANJERA: Todo lugar o centro fijo destinado a los negocios y actividades de la empresa, total o parcialmente, incluyéndose estudios, consultorios y demás establecimientos de carácter productivo.

 

ESTABLECIMIENTO PUBLICO: Entidad que desempeña una actividad o presta un servicio para la generalidad de ciudadanos o habitantes de un territorio.

 

ESTADISTICA: Desde un punto de vista administrativo y no económico, la estadística es un instrumento que permite a la Administración Pública conocer todo tipo de datos sobre la realidad social en un determinado nivel territorial. Censo o recuento de la población, de los recursos naturales e industriales o de cualquiera otra manifestación de un país o territorio. Estudio de los hechos morales o físicos del mundo que se prestan a numeración o recuento y a comparación a las cifras a ellos referentes.

 

ESTADISTICA CRIMINAL: Ciencia que estudia la criminalidad mediante la agrupación y selección de datos numéricos sobre los delitos cometidos.

 

ESTADISTICA JUDICIAL: Relaciones que se han de realizar en los Juzgados y Tribunales por los Secretarios judiciales, periódicamente, en las que se constar los escritos que se reciben, los procesos que se inician y determinados datos sobre ellos hasta su finalización).

 

ESTADO: Es una comunidad organizada en un territorio definido, mediante un orden jurídico servido por un cuerpo de funcionarios y definido y garantizado por un poder jurídico, autónomo y centralizado que tiende a realizar el bien común, en el ámbito de esa comunidad.

 

ESTADO CIVIL: La cualidad de la persona por su especial situación y consiguiente condición de miembro en la organización civil de la comunidad, que determina su independencia o dependencia jurídica y afecta a su capacidad de obrar (general, especial), es decir, al ámbito propio de poder y responsabilidad.

 

ESTADO COLECTIVO: O compuesto. La organización política o internacional integrada por la unión de dos o más Estados.

 

ESTADO CONSTITUCIONAL: El que cuenta con una Constitución escrita, o aquel donde rige plenamente ese texto fundamental.

 

ESTADO CORPORATIVO: Régimen político que tiene por base la organización de las profesiones y oficios en sindicatos, y en donde el Estado despliega una doble actividad: una, de organización laboral y técnica, y otra, de índole política y parlamentaria.

 

ESTADO DE ALARMA: Situación de anomalía motivada por catástrofes, crisis sanitarias, paralización de servicios públicos de la comunidad o situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad, que hace imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes.

 

ESTADO DE DERECHO: Forma política caracterizada por la sumisión del poder al Derecho, mediante la limitación jurídica de su actividad. Frente al Estado absoluto, el Estado de Derecho se fundamenta en la separación de poderes, el respeto de los derechos fundamentales, el principio de legalidad de la actuación administrativa y la responsabilidad del Estado, facilitada por el reconocimiento de su personalidad jurídica. Sociedad políticamente organizada donde la ley está sobre los gobernantes y por ello rige por igual entre todos los ciudadanos.

 

ESTADO DE EXCEPCION: Situación de anomalía por la alteración grave del libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, del normal funcionamiento de los servicios públicos esenciales para la comunidad o de cualquier otro aspecto del orden público, para cuyo restablecimiento y mantenimiento es insuficiente el ejercicio de las potestades ordinarias.

 

ESTADO DE GUERRA: Situación que plantea para un territorio y su población la ruptura de hostilidades por un conflicto armado con otra nación o en el supuesto de una guerra civil.

 

ESTADO DE INDIVISION: Situación en que se encuentran las cosas o derechos que pertenecen a varias personas sin división de partes concretas o fijadas únicamente según cuotas proporcionales.

 

ESTADO DE NECESIDAD: Podemos definir el estado de necesidad como aquél en el que no existe otro remedio que la vulneración del interés jurídicamente protegido de un tercero ante una situación de peligro actual de los intereses propios, así mismo, tutelados por el Derecho.

 

ESTADO DE PAZ: Situación normal de quietud y sosiego público de un país.

 

ESTADO DE PREVENCION: Aquel de intranquilidad en el orden público que obliga al gobierno a adoptar las correspondientes medidas en resguardo de los derechos constitucionales y privados.

 

ESTADO DE SITIO: Situación de anomalía motivada por la producción o amenaza de producción de una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia del Estado, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no puede resolverse por otros medios.

 

ESTADO FEDERAL: El compuesto por varios Estados que poseen gobierno peculiar, legislación privativa en diversas materias y autonomía administrativa de significación; y en donde la unidad representativa internacional se confía a un ejecutivo federal o nacional.

 

ESTADO GENDARME: O policíaco. El Estado liberal, caracterizado por la pasividad estatal en las esferas de la producción y del trabajo, y en donde el poder público se limita al mantenimiento del orden ciudadano.

 

ESTADO POSESORIO: Situación legal del que posee una cosa, por razón de la tenencia de la misma y sin atender al título que fundamenta la posesión.

 

ESTADO SEMISOBERANO: Forma incompleta de independencia de un país. cuya unidad nacional es reconocida, aunque esté sometido, en la representación internacional y en la administración interna, a la soberanía de otro Estado.

 

ESTADO SOBERANO: El que goza de total independencia en lo interno y en lo internacional.

 

ESTADO SOCIAL: La situación de un grupo de personas con respecto a otras dentro del ordenamiento de estratificación de la sociedad. Conjunto de condiciones laborales y económicas de un pueblo.

 

ESTADO TOTALITARIO: Aquel cuyo gobierno con poderes dictatoriales, basa su organización política en un solo partido y en la hegemonía de los intereses estatales.

 

ESTADO UNITARIO: El regido por un gobierno central con poderes iguales y plenos sobre todo el territorio nacional. Se contrapone a Estado federal.

 

ESTAFA: Delito en que se consigue lucro valiéndose del engaño, la ignorancia o el abuso de confianza. Apoderamiento de lo ajeno con aparente consentimiento del dueño, sorprendido en su buena fe o superado en su malicia.

 

ESTANCO: Prohibición de la venta libre de algunas cosas. Sitio donde se venden géneros estancados. Monopolio ejercido por el Estado, o concedido por éste a los particulares, para la venta de ciertas mercancías. Sitio donde se venden géneros estancados. Depósito, archivo.

 

ESTATAL: Relativo al Estado. De su incumbencia o sometido a su jurisdicción.

 

ESTATIFICACIÓN: Dentro del orden económico-social, como gestión más o menos directa, la estatificación constituye la explotación realizada por la Administración pública con un criterio de empresa, que no excluye la fijación de tarifas y la obtención de beneficios muy por encima de los gastos originados.

 

ESTATIFICAR: Poner bajo la administración del Estado.

 

ESTATUTARIO: Estipulado en los estatutos o referente a ellos.

 

ESTATUTO: Conjunto de reglas por el que se rige la persona jurídica de carácter corporativo o asociacional, como por ejemplo, la sociedad anónima. En ésta los estatutos han de incorporarse a la escritura social y contener unas determinadas menciones. Es discutida la naturaleza negocial o no negocial de los estatutos, pero prevalece la tesis de que no pueden considerarse derecho objetivo si bien en algunos casos deben prevalecer las reglas de interpretación propias de éste.

 

ESTATUTO DE AUTONOMÓA: Norma institucional básica de cada comunidad autónoma, que integra el ordenamiento jurídico.

 

ESTATUTO FORMAL: Régimen jurídico a que se someten las solemnidades externas de los actos.

 

ESTATUTO MUNICIPAL: Organización legal del municipio.

 

ESTATUTO PERSONAL: Régimen jurídico que establece y regula la nacionalidad, condición y capacidad de las personas ante la pluralidad de la legislación internacional. Ley personal o nacional. Ley del país de origen de la persona, cuando produce efecto extraterritorial.

 

ESTATUTO REAL: El que determina la legislación aplicable a los bienes objeto de una relación jurídica, en consideración al lugar en que se hallan situados. Ley territorial. Ley del país en que se hallan los bienes.

 

ESTATUTO UNIVERSAL: Sistema punitivo que aplica la ley nacional por razón del delincuente, sin distinguir su nacionalidad ni el lugar de la comisión del hecho o el bien jurídico lesionado.

 

ESTELIONATO: Fraude en los contratos. Despojo injusto de la propiedad ajena o cualquier engaño, sin otro nombre específico, en convenciones y actos jurídicos.

 

ESTIMACION DIRECTA: Es una forma de cuantificar la base imponible de un impuesto mediante datos reales aportados por el contribuyente. Es el régimen que más se aproxima a la capacidad económica real del sujeto gravado, garantizando en mayor medida que los otros (estimación indirecta y estimación objetiva) los fines de justicia del tributo en particular y del sistema tributario en general. En el IRPF se establecen dos modalidades para la determinación del rendimiento de actividades económicas: estimación directa normal y simplificada. La estimación directa normal permite deducir, como regla general, todos los gastos necesarios para la obtención de los ingresos. La simplificada se aplica, salvo renuncia, a empresarios o profesionales cuya cifra neta de negocios no exceda del importe señalado en la normativa del impuesto, y establece un porcentaje deducible del rendimiento neto en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación.

 

ESTIMACION INDIRECTA: Es una forma de calcular la base imponible por la Administración caracterizada por su carácter subsidiario, pues se aplica en defecto de la estimación directa o de la estimación objetiva, y porque no se basa en los datos reales del sujeto o del hecho gravado sino en signos externos, sin perjuicio de que se puedan usar los que resulten disponibles.

 

ESTIMACION OBJETIVA: Es una forma de cuantificar la base imponible de un impuesto utilizando para ello unos índices y módulos previamente fijados en una norma tributaria.

 

ESTIPULACION: Convenio en general. Cláusula de cualquier acto o negocio jurídico.

 

ESTIPULACION A CARGO DE TERCERO: Convención bilateral en la que se acuerda una obligación a ser cumplida por un tercero.

 

ESTIPULACION A FAVOR DE TERCERO: Aquella por la cual uno de los contratantes obliga al otro a cumplir la prestación a favor de un tercero.

 

ESTIPULACION POST MORTEM: Aquella en que las partes condicionan la eficacia de lo convenido a la muerte de una de ellas o de ambas.

 

ESTIRPE: Raíz o tronco de una familia o linaje. En una sucesión hereditaria, conjunto formado por la descendencia de un sujeto a quien ella representa y cuyo lugar toma.

 

ESTRADOS: Salas de los tribunales donde los jueces oyen y sentencias los pleitos. Paraje del edificio en que se administra la justicia, donde se fijan los edictos.

 

ESTRATIFICACION SOCIAL: Conjunto de los estratos sociales en que se divide una comunidad.

 

ESTRATOCRACIA: El gobierno de los militares.

 

ESTRATONOMIA: Tratado de las leyes relativas a la guerra.

 

ESTRUCTURA SOCIAL: Fisonomía y panorama ofrecido por la sociedad, con diferenciación y frecuente jerarquía, en muy diversos aspectos o enfoques.

 

ESTRUCTURALISMO: Doctrina económica que busca la explicación de los fenómenos del sistema productivo en fuerzas resultantes de la estructura general de la Economía.

 

ESTUPEFACIENTE: Sustancia narcótica que produce trastornos graves de orden psico-fisiológico.

 

ESTUPEFACIENTE CONSUMIDO: El entregado a una persona al por menor, para uso médico o para la investigación científica.

 

ESTUPRO: Cópula con una mujer honesta mayor de 12 años, empleando la seducción o engaño sin su consentimiento.

 

ETIMOLOGIA: Origen de las palabras, razón de su existencia, de su significación y de su forma. Parte de la gramática que estudia aisladamente estos aspectos de las palabras.

 

ETIOLOGIA: Teoría o estudio de las causas de los fenómenos o de los hechos.

 

ETIOLOGIA CRIMINAL: Ciencia que estudia las causas de la conducta criminal en relación con los factores del delito.

 

ETNOLOGIA JURIDICA: Estudio de la organización y evolución jurídica de los pueblos, en sus conexiones íntimas con la Sociología y la Historia.

 

ETOCRACIA: Sistema de gobierno basado en la moralidad de los asociados.

 

EUFEMISMO: Modo de expresar con decoro o delicadeza ideas cuya franca expresión sería malsonante u ofensiva.

 

EVACUACION DE CITAS: Diligencia judicial a que se encuentra obligado el Juez penal y en virtud de la cual debe hacer las comprobaciones de las menciones de interés efectuadas en las declaraciones realizadas en el proceso.

 

EVALUACION PRESUPUESTARIA: Análisis crítico de la medición de los resultados físicos y financieros obtenidos y los efectos producidos, el análisis de las variaciones observadas, con la determinación de sus causas y la recomendación de las medidas correctivas que deben tomarse, con respecto a la utilización de los recursos presupuestarios en el período fiscal o en períodos menores, a fin de ajustar la ejecución a las previsiones originales.

 

EVASION FISCAL: Elusión total o parcial de los impuestos.

 

EVICCION: La obligación del vendedor de responder al comprador de todo o parte de la cosa vendida cuando es privado de ella por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra. A la vista de este concepto, entiende BADENES que no cabe hablar de evicción en los supuestos de perturbaciones de mero hecho, ni de acontecimientos derivados de la naturaleza (por ejemplo, la pérdida de parte del fundo por consecuencia de las aguas), ni cuando un tercero se limite a ejercer una acción posesoria; tampoco en los supuestos de cambio de legislación o de actos arbitrarios del poder ejecutivo (expropiación forzosa).

 

EVIDENCIA: Certeza manifiesta y tan perceptible de una cosa, que nadie puede racionalmente dudar de ella.

 

EVIDENCIAR: Hacer patente y manifiesta la certeza de una cosa.

 

EXACCION: Recaudación imperiosa de impuestos o multas. Exigencia de prestaciones. Contribución ilegal. Cobro injusto y violento.

 

EXAMEN: Indagación que se hace acerca de las cualidades y circunstancias de una cosa o hecho, o del saber de una persona.

 

EXAMEN DE TESTIGOS: Diligencia judicial consistente en la recepción de declaraciones a las personas que conocen la verdad de un hecho o que se supone están en condiciones de suministrar información al respecto.

 

EXAMEN ESPECIAL: Verificación, estudio y evaluación de aspectos limitados o de una parte de las operaciones y transacciones financieras o administrativas, con posterioridad a su ejecución, aplicando las técnicas y procedimientos de la auditoría, ingeniería, ciencias afines o disciplinas específicas, con el objeto de evaluar el cumplimiento de políticas, normas y programas y formular el correspondiente informe, el mismo que debe contener los comentarios, conclusiones y recomendaciones del caso.

 

EXAMEN PREVIO: Revisión o inspección de la mercadería antes de someterla a un régimen aduanero determinado.

 

EXCARCELAR: Poner en libertad a un detenido o preso con mandamiento judicial.

 

EXCEPCION: Cosa que se aparta de la regla o condición general de las demás de su especie. Privilegio, dispensa. Título o motivo que, como medio de defensa, contradicción o repulsa, alega el demandado para excluir o dilatar la acción deducida por el demandante.

 

EXCEPCION CONTRADICTORIA: La que se opone por esencia a otra, que la excluye o que demuestra la ineficacia y la improcedencia de una de las dos.

 

EXCEPCION DILATORIA: La que tiende a suspender o retardar el curso del litigio, como la incompetencia, falta de personería, excusión u orden, contradicción o incompatibilidad de acciones.

 

EXCEPCION PERENTORIA: Aquella que tiende a extinguir en todo o en parte la acción a que se refiere la demanda, como la cosa juzgada o extinción de la obligación.

 

EXCEPCION SUPERVINIENTE: La de carácter procesal que surge después de la litis contestación.

 

EXCEPCIONAR: Exceptuar, excluir. Alegar u oponer excepciones a una acción o reconvención.

 

EXCESO DE LEGITIMA DEFENSA: Situación producida por la falta de proporcionalidad entre el ataque y el medio empleado para repeler la agresión.

 

EXCESO DE PODER: Acto de autoridad administrativa que se extralimita de sus atribuciones o las ejerce con finalidad distinta al espíritu de la ley o reglamento.

 

EXCLUYENTE: Que produce exclusión. El que cuenta con derecho que es incompatible con el otro.

 

EXCUSA: Motivo o pretextos que se invoca para disculparse o eludir una obligación. Descargo; excepción. Circunstancia tomada en consideración por la ley para sustraer a una persona culpable de la pena normal por ella señalada.

 

EXCUSION: Derecho con que cuenta el fiador simple o deudor subsidiario para pedir u obligar al acreedor a que previamente intente hacerse el pago con los bienes del deudor principal.

 

EXEGETICO: Calidad del método expositivo en las obras de Derecho, que sigue el orden de las leyes positivas, a cuya interpretación atienden principalmente.

 

EXENCION: Efecto de eximir. Libertad de que se goza para eximirse de una obligación. Liberación, exceptuación.

 

EXENCION TRIBUTARIA: Exclusión o dispensa legal de la obligación tributaria, establecida por razón de orden público, económico o social.

 

EXENTO: Libre de culpa, obligación, cuidado o preocupación. Eximir o librar de alguna carga u obligación.

 

EXEQUATUR: Documento por el cual un cónsul es reconocido como tal en el Estado donde ha de desempeñar sus funciones.

 

EXHIBICION: Manifestación o muestra en público. Presentación de documentos ante quien corresponda.

 

EXHORTO: Despacho que libra un juez a otro de igual o superior categoría, para que se mande dar cumplimiento a lo solicitado.

 

EXIGIBILIDAD: La calidad o condición de exigible. Naturaleza de algo que puede reclamarse imperativamente. Circunstancia que acompaña a una potestad jurídica para su efectividad.

 

EXIGIR: Requerir, demandar imperiosamente. Necesitar algún elemento o circunstancia para la perfección de una cosa. Recordar el cumplimiento cabal e inmediato de un deber. Cobrar o percibir tributo por parte de la autoridad pública.

 

EXILIO: Separación de una persona de la tierra en que vive. Expulsar del territorio patrio o de aquel en que se tenía residencia. Expatriarse por motivos políticos.

 

EXIMENTE: Circunstancia que exime o libera de responsabilidad penal.

 

EXPEDIENTE: Conjunto de papeles, documentos y otras pruebas o antecedentes que pertenecen a un asunto o negocio. Despacho, trámite, curso de causas y asuntos. Proceso, juicio, litigio.

 

EXPEDIR: Dar curso a las causas y negocios. Despachar, extender por escrito un documento. Pronunciar una providencia. Remitir, enviar algo.

 

EXPENDER: Gastar, hacer expensas. Vender efectos de propiedad ajena por encargo de su dueño. vender al menudeo.

 

EXPIAR: Borrar las culpas por medio de un sacrificio. Sufrir el delincuente la pena impuesta. Padecer las consecuencias de desaciertos o de malos procedimientos. Sufrimiento por un delito o falta.

 

EXPLICACION: Declaración o exposición de una materia para que se haga más perceptible. Manifestación o revelación de la causa o motivo de alguna cosa. Satisfacción dada declarando que las palabras o actos que pueden tomarse por ofensivos carecieron de intención de agraviar.

 

EXPLICAR: Dar a conocer a otro lo que uno piensa. Declarar o exponer una materia de manera que se haga más perceptible. Enseñar. Justificar palabras o acciones, declarando que no hubo en ellas intención de agravio. Dar a conocer la causa o motivo de alguna cosa.

 

EXPLICITO: Claro, determinado.

 

EXPLOTACION: Obtención de utilidad o ganancia. Organización de los medios conducentes al aprovechamiento de las riquezas de toda índole. Empleo abusivo cruel o inmoral de la actividad ajena. En lo minero, abarca los trabajos destinados a la preparación y desarrollo de las minas y a la extracción y transporte de los minerales hasta la planta de beneficio.

 

EXPOLIACION: Despojo violento, expropiación, saqueo. Cobro indebido de intereses, comisiones o rentas.

 

EXPORTACION: Envío de mercaderías o productos de un país propio a otro, o del territorio en que se encuentran a uno distinto. Salida de cualquier mercadería de un territorio aduanero.

 

EXPORTACION TEMPORAL: Régimen aduanero que permite reimportar a un territorio aduanero, con exención total o parcial de los derechos e impuestos a la importación, mercaderías que han sido exportadas desde ese mismo territorio con un fin determinado, con suspensión de los derechos e impuestos a la exportación, eventualmente exigibles y condicionados a ser devueltas en un plazo establecido.

 

EXPOSICION: Acción o efecto de exponer. Manifestación oral o escrita, pidiendo o reclamando una cosa. Manifestación pública de artículos de industria o de artes y ciencias, para estimular la producción, el comercio o la cultura.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS: Parte preliminar de una ley, decreto o reglamento, donde se razonan en forma doctrinal y técnica, los fundamentos del cuerpo que se expide.

 

EXPRESAMENTE: Con palabras o demostraciones claras. Hecho con la intención de que concuerde con el resultado.

 

EXPRESION: Declaración de una cosa para darla a entender. Palabra o locución. Efecto de expresar algo sin palabras. Viveza o propiedad con que se manifiestan los afectos en la oración o en la representación artística.

 

EXPRESION DE AGRAVIOS: Escrito o memorial que presenta el apelante ante el superior, consignando los errores que en su concepto contiene el fallo apelado y el perjuicio que ellos le causan.

 

EXPROMISION: Sustitución espontánea, o por instigación de tercero, del deudor de una obligación, aun sin la voluntad de éste.

 

EXPROPIACION: Desposeimiento o privación de la propiedad por causa de utilidad pública y previa indemnización.

 

EXPROPIADO: El que, como resultado de la expropiación, ha sido privado de un bien o de sus derechos como inventor o explotador de un procedimiento u objeto de carácter industrial.

 

EXPROPIAR: Privar de la propiedad, por acto del poder estatal, con fines de utilidad pública y de interés social.

 

EXPUGNAR: Conquistar a viva fuerza por la acción de las armas.

 

EXTEMPORANEO: Impropio del tiempo. Inoportuno, inconveniente.

 

EXTINCION: Cesación, término, conclusión, fin de personas, cosas y situaciones.

 

EXTINGUIR: Hacer que cese, acabe, termine o concluya una cosa o una relación jurídica.

 

EXTINTIVO: Que causa extinción. Que hace caducar, prescribir o cancelarse una acción o un derecho.

 

EXTORSION: Delito del que, con intimidación o simulando autoridad pública o falsa orden de la misma, obliga a otro, sin privarle de la libertad personal, a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o a la de un tercero, cosas, dinero o documentos que produzcan o puedan producir efectos jurídicos; o del que, por los mismos medios o con violencia, obliga a otro, sin privarle de la libertad personal, a suscribir o destruir documentos de obligación o crédito.

 

EXTORSIONAR: Usurpar o arrebatar. Dañar, perjudicar.

 

EXTRACONTRACTUAL: Ajeno al contrato.

 

EXTRACTO: Resumen o síntesis de un escrito, libro, informe, expediente o proceso.

 

EXTRADICION: Entrega que un país hace a otro del acusado de un delito.

 

EXTRAJUDICIAL: Lo que se hace o trata fuera de la via judicial.

 

EXTRAJUDICIALMENTE: Sin las solemnidades judiciales.

 

EXTRALIMITACION: Abuso de derecho propio o de la bondad ajena. Exceso en el ejercicio de las atribuciones.

 

EXTRANJERIA: Calidad y condición del extranjero residente de un país. Sistema o conjunto de normas reguladoras de la condición y los intereses de los extranjeros en un país.

 

EXTRANJERISMO: Afición desmedida a costumbres extranjeras. Frase o giro de un idioma extranjero empleado en español.

 

EXTRATERRITORIALIDAD: Ficción jurídica que considera a algo que está fuera del país como perteneciente a él y sometido a sus leyes.

 

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