1ª Consulta Gratuita telefono accidente valencia 96 314 33 09 wasap accidente valencia 633 233 111 

multas coronavirus



 

 

 

 

Como Recurrir Multa del estado de alarma por Coronavirus en Valencia

En este artículo vamos a tratar en el tema del recurso de la multa durante el estado de alarma por coronavirus de una forma rápida y sencilla. 

Para ello intentaremos responder a las consultas que se nos ha realizado en relación a las sanciones impuestas en el estado de alarma que nos han ido llegando a nuestro despacho desde el inicio de la pantemia del coronavirus, siendo la mayoría las relacionadas con las sanciones y multas impuestas durante el estado de alarma por la crisis del coronavirus.

 

1. Por Qué Me Pueden Multar Durante el Estado de Alarma

Desde el inicio del estado de alarma el día 15 de marzo se ha multado a cientos de miles de ciudadanos por parte de las Fuerzas de Seguridad del Estado por el incumplimiento del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En virtud de este Real decreto se ha limitado el derecho a la libertad de desplazamiento regulándose su contenido y excepciones en el Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.

En este se determina que durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

Conclusiones

Es decir, fuera de estos supuestos cualquier movimiento injustificado es sancionable y bajo mi punto de vista EN NINGÚN CASO es conveniente el recurrir a una multa por saltarse el confinamiento ya que únicamente vamos a prolongar el procedimiento y no nos vamos a beneficiar de la reducción de la sanción.

Sin embargo no en todas las multas por coronavirus se han valorado correctamente las alegaciones de los sancionados o bien estos no han podido justificar convenientemente que se encontraban dentro de los supuestos legales de no aplicación del artículo 7 del Rd.

En estos casos sí que es recomendable el recurrir la multa impuesta por durante la cuarentena del coronavirus.

2. Motivos para Recurrir una Multa del estado de alarma por Coronavirus

Los motivos por lo que nuestra conducta NO es sancionable son los tasados expresamente en el Artículo 7 anteriormente mencionado. Si bien la mayoría son claros puede darse alguno cuya interpretación por parte de los agentes ha podido dar lugar a duda, ser subjetiva y/o errónea o bien el ciudadano no ha podido acreditar en ese momento que estaba dentro de estos supuestos, en concreto vamos a referimos al los casos de fuerza mayor o situación de necesidad

Fuerza mayor.- La causa de fuerza mayor es una circunstancia imprevisible e inevitable que altera las condiciones de una obligación. No solo se exige que tenga su origen en un acontecimiento imprevisible e inevitable, sino que también debe de ser una “fuerza irresistible extraña al ámbito de actuación del agente”.

Aquí es donde entra el elemento subjetivo ya que hay que valorar si la sanción se ha producido por un hecho que realmente imprevisible, extraordinario e inevitable, o si, por contrario, la causa era algo que podría haberse previsto con antelación para poder adoptar medidas y minimizar los daños causados.

Un ejemplo claro seria romper el confinamiento porque han ingresado de urgencia en un hospital a un familiar directo. (padres, hijos)

Situación de necesidad.- Eximente que ampara a quien en una situación de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno no consistente en una agresión ilegítima tiene que causar otro mal, siempre que este no sea mayor que el que se trata de evitar, que no haya provocación intencionada del estado de necesidad y que la profesión o cargo del sujeto no le obligue a sacrificarse.

Un ejemplo de este caso sería quien abandona su domicilio y sale a la calle o salta a la casa del vecino sin su consentimiento para evitar una agresión.

3. ¿Es Viable Recurrir Una Multa Impuesta por la Crisis del Coronavirus?

El derecho a recurrir una multa como consecuencia del estado de alarma por el coronavirus se da tanto si tienes razón como si no, si bien por la cantidad de sanciones que se han impuesto va a haber un colapso en las delegaciones de gobierno que son las encargadas de tramitar el procedimiento.

Por ello fuera de los casos que exponemos NO es recomendable el RECURRIR ya que no vamos a obtener ningún beneficio, eso no quita que si se da alguno de los supuestos que a continuación se detallan SI que podria ser valorable el recurrir las multas y sanciones impuestas durante el estado de alarma cuando:

La multa es injusta

Conforme hemos expuesto hay unas causas por las cuales el derecho de libre circulación estaba permitido. Por ese motivo si se puede justificar que se está dentro de los supuestos del Artículo 7 sí que hay base legal para el recurso, sino no hay nada que hacer.

La multa es desproporcionada

En la ley se recogen las cuantias, requsitos de los grados y su aplicación con el fin de determinar la cuantía de las sanciones impuestas ya que dependiendo del tipo de conducta la sanción será menor o mayor atendiendo siempre al criterio de proporcionalidad.

Hay un defecto de forma

Un error en cualquiera de los datos que aparecen en la denuncia supone un defecto de forma, lo cual justificaría la invalidez de la multa. Una equivocación en los datos, en su caso en la matrícula del coche…

La multa ha prescrito

El plazo de prescripción de las prescriben a los 6 meses cuando sea leve, al año cuando sea grave y a los 2 años cuando sea muy grave. El plazo comienza a contar a partir del mismo día en que se ha cometido la infracción.

4. Como Recurrir una Multa Impuesta Durante el Estado de Alarma

Como en cualquier sanción administrativa, para formular alegaciones y/o recurrir tan solo tenemos que seguir las instrucciones que aparecen en el faldón de las notificaciones o multas.

Aquí deberían aparecer los recursos que podemos interponer así como el plazo que tenemos para hacerlo. Es lo que se conoce como un escrito de alegaciones, un recurso con el que pretendemos que una resolución sea revocada, total o parcialmente, por la autoridad que la dictó. Tienes un plazo de 15 días laborables desde que recibes la notificación para presentar tu recurso.

Lo conveniente es presentarlo en la dirección que figura en el faldón siguiendo las instrucciones que refiere. En el caso nuestras alegaciones no sean tenidas en cuanta tendremos la opción de formular recurso contra la resolución administrativa.

4.1. ¿Puedo Recurrir la Multa Durante el estado de alarma por el Coronavirus?

Nos encontramos con dos supuestos, que se haya notificado la multa al infractor o no.

En el primer caso mientras que dure el estado de alarma no se puede realizar ningún tipo de escrito ni recurso contra resoluciones administrativas ya que En relación con los plazos administrativos.

Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el estado de alarma o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Lo anterior no afecta a los procedimientos y resoluciones que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.

Y en los casos en los que aun no se ha notificado la sanción nos encontramos que para recurrir la multa tenemos que esperar que correos nos realice la notificación legal fehaciente, con lo que hasta que no acabe el estado de alarma no se va a proceder como consecuencia de éste a ningún tipo de notificación administrativa posterior a su declaración.

Es decir, tanto en un caso como en otro tendremos que esperar para recurrir al levantamiento por parte del gobierno del estado de alerta.

Para concluir hay que decir que los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedan suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas del mismo.

4.2. ¿Qué Pasa si Decido Recurrir la Multa Impuesta en el Estado de Alarma?

Se pueden dar dos supuestos, el primero que sería el deseable consistiría en que se nos diera la razón en fase de alegaciones, cosa poco probable si no se acredita y justifica documentalmente que nuestra actuación se encontraba dentro de los supuestos del Artículo 7 de RD. En caso contrario entraríamos en el segundo supuesto el cual sería que la administración rechazara tanto nuestras alegaciones como nuestro recurso y procediera a sancionarnos finalizando la vía administrativa previa.

En este caso al haber finalizado la vía administrativa previa no queda más remedio que, o bien acudir a los tribunales de justicia de lo contencioso administrativo mediante la interposición de un recurso contencioso administrativo con el fin de hacer valer nuestros derechos o razones o bien, pagar la multa y terminar con el problema.

Llegados a este punto tenemos que valorar que realmente la sanción que nos ha impuesto tiene posibilidades de éxito ante un juzgado.

Ciertamente en muchos casos la administración se limita a contestar con respuestas tipo sin entrar en el fondo de nuestros recursos y en último caso sanciona injustamente, aun así si no tenemos pruebas suficientes y veraces que acrediten nuestra versión NO es conveniente el acudir a la vía judicial tanto por los costes de abogados y procuradores como por la posibilidad de ser condenado en costas en el caso de que no se estime nuestra demanda y se aprecie mala fe o temeridad por parte del tribunal.

4.3. ¿Qué Pasa si Decido No Recurrir la Multa Impuesta Durante el Estado de Alarma?

En caso de que decidas no recurrir la sanción o bien recurrida decidas continuar con el recurso contencioso administrativo en el caso no propere tu recurso por en fase administriva, puedes esperar a que la administración te embargue tus bienes y retire de tu cuenta bancaria el dinero correspondiente a la sanción con los posibles recargo o bien abonar de manera voluntaria la sanción siguiendo las indicaciones que aparecen en el faldón de la multa, que es la opción más conveniente,  y acogerte a las condiciones del procedimiento abreviado el cual determina:

1. Una vez notificado el acuerdo de incoación del procedimiento para la sanción de infracciones graves o leves, el interesado dispondrá de un plazo de quince días para realizar el pago voluntario con reducción de la sanción de multa, o para formular las alegaciones y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas.

Si efectúa el pago de la multa en las condiciones indicadas en el párrafo anterior, se seguirá el procedimiento sancionador abreviado, y, en caso de no hacerlo, el procedimiento sancionador ordinario.

2. El procedimiento sancionador abreviado no será de aplicación a las infracciones muy graves.

3. Una vez realizado el pago voluntario de la multa dentro del plazo de quince días contados desde el día siguiente al de su notificación, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:

a) La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción de multa.

b) La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas.

c) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago, siendo recurrible la sanción únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

logobufeteFINALP

 1ª Consulta Gratuita

Contacta por medio del formulario y recibe tu respuesta legal.

 

Dirección despacho cita previa

Calle Burriana número 30-5-10

Código Postal 46005, Valencia. 

telefono accidente valencia 96 314 33 09

wasap accidente valencia 633 233 111 

Contacta con nosotros

Su mensaje se ha salido con exito

Copyright.- Bufete Online - (2011-2023) Despacho de abogados online en Valencia. (Licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial 3.0 España (CC BY-NC 3.0 ES) )