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Pensión no contributiva por discapacidad como consecuencia de un accidente

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¿Qué es la pensión no contributiva por discapacidad como consecuencia de un accidente?

En el caso se haya sufrido un accidente esta pensión garantiza unos ingresos mínimos a las personas con un porcentaje de discapacidad reconocido igual o superior al 65% que no hayan cotizado lo necesario para poder tener derecho a alguna de las prestaciones contributivas.

 

Beneficiarios de la pensión no contributiva por discapacidad como consecuencia de un accidente

Requisitos:

Edad igual o superior a 18 años e inferior a los 65.

Grado de discapacidad igual o superior al 65%

Renta anual inferior a 5.178,60 € anuales (dato para 2018) y, además, en caso de unidad de convivencia familiar, no superar rentas anuales fijadas anualmente dependientes del grado de consanguinidad y número de personas que formen dicha unidad familiar.

 

Trámites para ser beneficiario de una pensión no contributiva por discapacidad como consecuencia de un accidente

La solicitud y gestión de la prestación no contributiva se debe realizar en las oficinas de la Seguridad Social, Imserso y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de residencia previo reconocimiento del grado de discapacidad por los Equipos de Valoración y Orientación.

 

Cuantía de una pensión no contributiva por discapacidad como consecuencia de un accidente

El importe mensual de la prestación no contributiva se fija anualmente según la revaloración de las prestaciones de la Seguridad Social, siendo para 2018 de 369,90 € mensuales más dos pagas extraordinarias anuales.

En caso de unidad económica de convivencia familiar esta cuantía puede variar según el número de personas integrantes y grado de parentesco, nunca siendo inferior al 25% de la cantidad mensual establecida anualmente.

Si, además, el grado de discapacidad reconocido es igual o superior al 75% con ayuda de tercera persona para la realización de actividades básicas de la vida diaria, existirá un complemento del 50%, 554,85 € mensuales.

 

Compatibilidades e incompatibilidades de una pensión no contributiva por discapacidad como consecuencia de un accidente

Se puede realizar cualquier actividad laboral que sea compatible con el grado y tipo de discapacidad del solicitante.

Si ya se venía cobrando la prestación antes del inicio de la actividad laboral, se podrán compatibilizar en los cuatro años siguientes siempre y cuando la suma de los ingresos anuales con motivo de la prestación y del salario no superen los 11.632,63 €.

En caso de superar este límite la prestación no contributiva se verá reducida de manera tal que la suma de ambos ingresos no supere dicho límite.

Es incompatible con la prestación no contributiva por jubilación y la prestación por hijo/a a cargo con discapacidad.

Cuándo se extingue el derecho a la prestación

El derecho se extingue por no cumplir los requisitos económicos o modificación del grado de discapacidad por revisión.

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