1ª Consulta Gratuita telefono accidente valencia 96 314 33 09 wasap accidente valencia 633 233 111 

RECLAMACION DE INDEMNIZACION EN ACCIDENTES VIALES

 

ACCIDENTE extranjero

En primer lugar, debemos distinguir las reclamaciones por los daños sufridos en un accidente de tráfico (materia recogida en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación) y las reclamaciones por los daños sufridos en un accidente laboral (donde tendremos que atenernos a lo recogido en el RealDecreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General dela Seguridad Social).

En ambos casos, para la reclamación de resarcimiento por daños corporales será necesario acreditar los mismos a través de un parte de lesiones o informe médico definitivo, donde se detallen las lesiones sufridas en dicho accidente.

 

La Indemnización por accidente de circulación

 

Ante un siniestro de este tipo, la víctima con derecho de indemnización deberá dirigirse a la compañía aseguradora del responsable del siniestro, o bien ante el Consorcio de Compensación de Seguros en los casos en que el causante no haya podido ser identificado/a por ejemplo, por fuga, o también en los casos de daños causados por vehículos desconocidos, robados o sin seguro.

De este modo, se consideran como personas beneficiarias de la indemnización de los daños por accidente de circulación los conductores/as no culpables del siniestro, o sus ocupantes (aunque el conductor/a sea el culpable del accidente), ciclistas o peatones siempre que no sean culpables del accidente. No obstante, también cabe recibir indemnización para el caso de tener parte de culpa en el accidente (no culpa exclusiva), siendo este el caso de la “concurrencia de culpas”, donde las correspondientes indemnizaciones se reducirían en proporción a las respectivas culpas, hasta un máximo del 75% de reducción (generalmente se sigue el criterio de culpa principal, 75%, y accesoria, 25%).

La regulación de esta materia se recoge en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. En la misma, se reconoce la indemnización por los daños y perjuicios materiales [referido a los efectos personales cuya pertenencia y daño en el accidente sea debidamente acreditada (rotura de gafas, ropa, teléfono móvil, etc.)], patrimoniales, corporales y morales causados a la víctima del siniestro.

Esta regulación se divide por un lado los criterios generales para determinar la indemnización del daño corporal y una serie de definiciones sobre la materia, y por otro distingue las reglas para valorar el daño personal, que divide en:

 

1.- Indemnización por muerte: resultando beneficiarios/as de la misma, los denominados “perjudicados” por la ley que son el cónyuge viudo, ascendientes, descendientes, hermanos/as y personas allegadas (quienes hayan convivido con la víctima durante al menos 5 años antes del accidente).

En esta partida se distingue entre perjuicio personal básico, perjuicio personal particular (como por ejemplo, la discapacidad del perjudicado/a, previa o no al accidente, u otros casos particulares como el caso en que la víctima fallecida resultare ser el único progenitor supérstite, fallecimiento de ambos progenitores, o del único hijo/a, etc.) y perjuicio patrimonial (que incluye el daño emergente que se percibe sin necesidad de justificación hasta 400€ o cantidades mayores bajo justificación como gastos de entierro, funeral, repatriación o traslado del fallecido/a, y el lucro cesante que recibirán únicamente quienes dependían económicamente de los ingresos de la víctima).

Cabe destacar que, para el caso de fallecimiento de la víctima, el nuevo baremo recoge de forma expresa que merece el mismo perjuicio resarcible que el cónyuge viudo (cuya indemnización varía según los años de convivencia, y dependiendo de si tiene o no discapacidad reconocida, además de tener en cuenta los ingresos de la víctima) el miembro supérstite de una pareja de hecho estable constituida mediante inscripción en un registro o documento público o que haya convivido un mínimo de un año inmediatamente anterior al fallecimiento o un período inferior si tiene un hijo/a en común.

 

2.- Indemnización por secuelas (resultando beneficiarias de la misma las víctimas directas del accidente).

En esta partida se distingue entre perjuicio personal básico (que se valora mediante dos tablas: el baremo médico y el baremo económico), perjuicio personal particular (que tiene en consideración los perjuicios psicofísicos, orgánicos, sensoriales y estéticos y los daños y perjuicios morales) y perjuicio patrimonial (que incluye el daño emergente -abarcando aquí los gastos sanitarios futuros por prótesis y órtesis, rehabilitación, gastos por pérdida de autonomía personal y por ayuda de tercera persona, etc.- y el lucro cesante o pérdidade la capacidad de ganancia por trabajo personal, que se cuantifica con los ingresos percibidos el año anterior o el SMI en caso de desempleados o personas dedicadas al trabajo en el hogar).

 

3.- Indemnización por lesiones temporales (resultando beneficiarias de la misma las víctimas directas del accidente).

Esta partida es compatible con las indemnizaciones por muerte y por secuelas, y se refiere a la indemnización por las lesiones que sufre la víctima desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o la estabilización de la lesión y su conversión en secuela.

De igual modo que en las dos partidas anteriores, en esta también se distingue entre el perjuicio personal básico (perjuicio no impeditivo, valorado en 30€ diarios), perjuicio personal particular (se refiere a la pérdida temporal de calidad de vida y se trata de compensar el perjuicio moral particular que sufre la víctima por el impedimento o la limitación que las lesiones sufridas o su tratamiento producen en su autonomía o desarrollo personal, distinguiéndose los grados de (i)moderado –cuando la persona lesionada pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal, por ejemplo los días de baja laboral; valorado en 52€ diarios-, (ii)grave –cuando la persona lesionada pierde temporalmente su autonomía personal para realizar una parte relevante de las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal (por ejemplo, los días de estancia hospitalaria); valorado en 75€ diarios- y (iii)muy grave–cuando la persona lesionada pierde temporalmente su autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales de la vida ordinaria, por ejemplo los días de ingreso en la UCI; valorado en 100€ diarios-.

Asimismo este perjuicio personal particular incluye el perjuicio causado por intervenciones quirúrgicas) y perjuicio patrimonial (que comprende, en concepto de daño emergente, los gastos de asistencia sanitaria –incluyendo aquí los gastos de los desplazamientos que la persona lesionada realice con ocasión de la asistencia sanitaria de sus lesiones temporales-, además de diversos gastos resarcibles y, como lucro cesante, las pérdidas de ingresos netos, deducidas las prestaciones públicas), si bien se incluyen además reglas específicas sobre “traumatismos menores de la columna vertebral” (coloquialmente, “latigazo cervical”).

En todo caso, respecto a la cantidad resultante de la indemnización (salvo en lo relativo a las tablas de lucro cesante y de ayuda de tercera persona –que se actualizan conforme a las bases técnicas actuariales- y la tabla de gasto de asistencia sanitaria futura -que se actualiza de acuerdo con lo que se establezca en los convenios sanitarios que se suscriban con los servicios públicos de salud-) deberá actualizarse año tras año (desde el 1 de enero de 2016, fecha de entrada en vigor de la Ley 35/2015) conforme al índice de revalorización de las pensiones (actualmente un 0,25%), tal y como dispone el artículo 49 de la mencionada Ley

 

Fuente.- Asociación DIA.

logobufeteFINALP

 1ª Consulta Gratuita

Contacta por medio del formulario y recibe tu respuesta legal.

 

Dirección despacho cita previa

Calle Burriana número 30-5-10

Código Postal 46005, Valencia. 

telefono accidente valencia 96 314 33 09

wasap accidente valencia 633 233 111 

Contacta con nosotros

Su mensaje se ha salido con exito

Copyright.- Bufete Online - (2011-2023) Despacho de abogados online en Valencia. (Licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial 3.0 España (CC BY-NC 3.0 ES) )