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COMO RECLAMAR UNA INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS AL SEGURO DE VIDA

CONSIDERACIONES JURÍDICAS DEL CONTRATO DE SEGURO DE VIDA

 

Uno de los seguros con mayor volumen de contratación es el de vida. Este seguro está vinculado a un elemento emocional de protección a la familia. En previsión de un deceso repentino e inesperado, las personas suscriben estos contratos para dar cobertura a sus familiares más directos. Con ello, se garantiza el pago de una hipoteca, costear los estudios de los descendientes, proporcionar una cuota mensual para sufragar los gastos diarios; en definitiva, cubrir los gastos tras la expiración de un ser cercano y que llevaba las cargas económicas.

 

En los últimos años, se han diseñado distintos tipos de pólizas de vida para otros colectivos como las madres solteras o los individuos sin descendencia. Ya no se limita, como en su origen, a las familias, sino que se ha amoldado a las actuales situaciones que se dan en la sociedad.

 

El seguro de vida puede tener como objeto el fallecimiento de una persona, aunque también se aconseja vincularlo a la declaración de minusvalía. En este sentido, es aconsejable incluir la gran invalidez, la incapacidad absoluta y la incapacidad permanente total, puesto que en estos tres supuestos, el minusválido no va a poder ejercer su profesión por lo que los ingresos se van a ver mermados.

 

Son en sí muy variados, dependiendo de las ofertas de las compañías aseguradoras. Por eso, el interesado en adoptar una póliza debe realizar una comparativa de los distintos tipos que hay en el mercado, para escoger el que mejor se amolde a sus circunstancias individuales. Consecuentemente, es indispensable una lectura atenta de las condiciones generales de la contratación y de las condiciones particulares, antes de firmarla.

 

Lo anteriormente dicho, tiene su significado porque, cuando ocurre el evento que acciona la prestación acordada, empiezan a surgir los problemas para el beneficiario de la póliza. El fallecimiento de una persona o su declaración como incapaz, es una experiencia traumática. Si a ello, sumamos que le deniegan la cobertura, nos encontramos con una situación bastante desagradable. El beneficiario no solo media con el fallecimiento de un ser querido, sino que además se encuentra con la tesitura de que se enfrenta con la compañía para percibir la prestación. Ello, sin duda provoca un rechazo del beneficiario, puesto que debe sobreponerse a una situación moral y existencial, para batallar por bienes materiales.

 

Las compañías aseguradoras normalmente, cuando se contrata un seguro de esta índole, no requieren un examen médico previo y dejan toda la responsabilidad al tomador en forma de un cuestionario de salud. Es una hábil maniobra porque con ello, consiguen denegar fundadamente la cobertura pactada, en el sentido de que el estado físico del asegurado no se determina de manera objetiva y científica en el momento de la firma. Por eso, el formulario que se rellene debe ser leído cuidadosamente y ser muy consciente de lo que se contesta. Pueden incluir preguntas generalistas, no definir las patologías potenciales o dolencias, preguntas poco claras y, así, otras muchas cuestiones que influyen en la respuesta dada por el interesado.

 

Los tribunales y juzgados en los últimos han hecho un verdadero esfuerzo por defender a los asegurados y que las pólizas desplieguen todos sus efectos. La jurisprudencia ha sido benévola con la interpretación de los cuestionarios y su forma de responderlo. Por ejemplo, se ha declarado la ineficacia de una plantilla rellenada por el agente o corredor de seguros, limitándose el interesado a firmarlo. En cuanto a la mala fe del asegurado, que antes producía todos sus efectos cuando no se declaraba una patología en el formulario, se ha suavizado respecto su interpretación y aplicación material, por lo que es la  otra parte que debe demostrar la mala fe con más pruebas que la omisión de la dolencia en las respuestas dadas.

 

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