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COMO RECLAMAR A LA EMPRESA UNA INDEMINIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR UN ACCIDENTE LABORAL

LAS PARTICULARIDADES DEL ACCIDENTE LABORAL

 

En el entorno laboral se producen a diario accidentes que afectan principalmente a los trabajadores. En ocasiones, los resultados son muy graves, llegando a ser fatales. Son más habituales en los empleos donde prima el esfuerzo físico, que en los puestos donde se desarrollan aptitudes intelectuales. Otros empleos conllevan un plus de peligrosidad o riesgo, como es el conductor de un camión de transporte de mercancía o el obrero de una edificación.

 

La empresa debe cumplir con toda la normativa sectorial desarrollada para la seguridad de los empleados. La legislación de protección y salubridad ha aumentado en los últimos decenios, siendo en la actualidad muy rigorosa y con graves consecuencias para las empresas incumplidoras.

 

Un accidente laboral puede tener unas importantes secuelas físicas y psicológicas. Hay personas que acaban impedidas para su ocupación o para realizar cualquier actividad productiva durante el resto de sus vidas. La ley distingue varios grados de incapacidad (art. 194 de la Ley General de la Seguridad Social y concordantes):

 

1.- Incapacidad laboral temporal transitoria: en la que el trabajador se encuentra de baja médica e impedido para ejecutar su labor.

2.- Incapacidad permanente parcial: en la que afectado sufre una disminución física o psíquica inferior del 33% para realizar las tareas fundamentales de su puesto.

3.- Incapacidad permanente total para la profesión habitual: el lesionado está impedido absolutamente para realizar su ocupación, sin embargo puede desempeñar otras.

4.- Incapacidad permanente absoluta: es la incapacidad que lo inhabilita para desarrollar cualquier empleo.

5.- Gran invalidez: el trabajador no tan solo no puede ejecutar ningún trabajo, sino que además precisa de asistencia en la vida diaria para los actos más elementales.

 

Conviene considerar algunos aspectos de los colisiones de tráfico contemplados en el art. 156 de la LGSS.  Nos referimos al accidente “in itinere”, el de ida y vuelta al centro productivo. Este tipo de incidente es muy común, por lo que los juzgados han tenido que debatir caso por caso, a los efectos de determinar si cada uno de ellos era laboral o no. Debido a la realidad social, a los medios de transporte más veloces y otras circunstancias modernas, el abanico de incidentes que se incluyen en este tipo no ha hecho más que ampliarse.

 

No podemos olvidar la enfermedad profesional, que a los efectos prácticos tiene las mismas prestaciones y consecuencias jurídicas que el accidente. En primer lugar, debe ser declarada como profesional y no común. El elenco de enfermedades profesionales es muy amplio, incluyendo casos de estrés u otros síndromes psicológicos. Una enfermedad perfectamente ocasiona una incapacidad permanente, con lo cual los derechos económicos del trabajador deben hacerse efectivos conforme con dicha regulación.

 

En la normativa se ha producido una gran modificación, ya no es la Seguridad Social la encargada de dar la prestación sanitaria a los empleados que sufren un accidente o una enfermedad profesional, sino las Mutuas. Todo ello, ha ocasionado que los abogados tengan mucho cuidado al determinar el responsable al cual reclamar, en el sentido que las demandas ya no van a ir dirigidas contra la Seguridad Social, debiendo interponerse contra la Mutua en particular.

 

Como pueden apreciar, es necesario que el abogado esté al día de las novedades legislativas que se promulgan, para lograr el éxito de la reclamación que se interponga.

 Esperamos haya resultado interesante el artículo y su contenido. Para más información sobre nuestro bufete de abogados pulse aquí y si ha sufrido un accidente y necesita un abogado experto en accidentes y reclamaciones en Valencia pulse aqui.

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